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Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso,
como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir
por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones y
de dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos
y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en
consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
D.1 Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario
público
40.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
la Comisión, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así
como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio
de declaración rendida ante fedatario público, la declaración de la presunta víctima Victoria
Vilcapoma Taquia, propuesta por las representantes; así como los dictámenes periciales de
Federico Andreu Guzmán, propuesto por la Comisión y el de Luis Enrique Boggiano
Espinoza, propuesto por el Estado.
41.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la
posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en ciertos
casos la Comisión, aporten un listado de preguntas a aquellas personas citadas a rendir
declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma
reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que las representantes
de las presuntas víctimas y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen
pertinentes a la presunta víctima y a los peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir
sus declaraciones ante fedatario público, la presunta víctima y los peritos deberán
responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos
correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. La
declaración de la presunta víctima y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la
Comisión, a las representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del
Reglamento, las representantes y el Estado podrán presentar las observaciones que
estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente
Resolución (infra punto resolutivo 7).
D.2 Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública
42.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral. El Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para
recibir la declaración de Valdemir Quispialaya Vilcapoma, presunta víctima, propuesto por
las representantes y la declaración testimonial de Carlos Richard Carhuancho Mucha,
propuesto por el Estado.
E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas
43.
En la Resolución adoptada por el Presidente el 19 de marzo de 2015 se resolvió
declarar procedente la solicitud interpuesta por las representantes, de modo que se
otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación dos declaraciones, sea por
affidavit o en audiencia pública.
44.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por las representantes
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este
momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia.