RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE JUNIO DE 2015 CASO QUISPIALAYA VILCAPOMA VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “las representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, las representantes y la Comisión y las observaciones correspondientes a dichas listas. CONSIDERANDO QUE: 1. Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención”) desde el 12 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 3. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial, los representantes ofrecieron las declaraciones de dos presuntas víctimas y un dictamen pericial, y el Estado ofreció una declaración testimonial y dos declaraciones periciales. 4. El Estado objetó la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; objetó las declaraciones de las dos presuntas víctimas, y objetó y recusó a la perito propuesta por las representantes. Las representantes recusaron a una perito propuesta por el Estado. La Comisión Interamericana no presentó observaciones. 5. En cuanto a la declaración testimonial y a la prueba pericial ofrecidas por Perú que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dichas pruebas. El objeto de esta declaración testimonial y del dictamen pericial y la modalidad en que serán recibidos se determinan en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 4). 6. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: A) la admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba pericial ofrecidas por las representantes; B) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; C) la 1 En el presente caso, las presuntas víctimas están representadas por la organización Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH).

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