6 15. Asimismo, la Corte ha establecido que la demanda de interpretación de sentencia no puede consistir en el sometimiento de cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una decisión2. 16. Para analizar la procedencia de la demanda de interpretación presentada por el Estado y, en su caso, aclarar el sentido o alcance de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 1 de marzo de 2005, seguidamente la Corte analizará de forma separada los tres aspectos planteados por el Estado (supra párr. 5), pero invertirá el orden empezando por el tercer aspecto (“las razones que llevaron a [l]a Honorable Corte a fijar los montos que en concepto de indemnizaciones deberá el Estado desembolsar”) y luego se referirá a los otros dos aspectos: la indemnización dispuesta por la Corte por concepto de daño inmaterial a favor de la señora María Victoria Cruz Franco y la distribución de dicha indemnización. VI SOBRE LAS CANTIDADES DE LAS INDEMNIZACIONES FIJADAS POR LA CORTE 17. Alegatos del Estado a) “expres[ó] su inquietud sobre las razones que llevaron a [l]a Honorable Corte a fijar los montos que en concepto de indemnizaciones deberá el Estado desembolsar, ya que parecía que los mismos no están acorde al supuesto daño causado”, ya que en el párrafo 130 de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas la Corte estableció que no podía presumir que el derecho a la vida se encontrara afectado y además el Juez ad hoc, en su voto disidente, indicó que disentía de todos los puntos resolutivos sobre reparaciones porque consideraba que no se había dado ninguna violación en este caso; y b) fundamenta la referida posición “especialmente en virtud de que El Salvador fue condenado [por] violar los artículo[s] 8.1 y 25 de la Convención Americana […,] en relación con el artículo 1.1 de la misma, no obstante del estudio que pudiera alguien hacer sobre el proceso judicial abierto en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango,[…] por la supuesta comisión del delito de Sustracción del Cuidado Personal de las Menores Erlinda y Ernestina Serrano Cruz, y que consta de 503 folios útiles, se desprende que desde la fecha en que el mismo se abrió ha sido impulsado conforme a la legislación penal vigente para su tramitación […]”. 18. Alegatos de la Comisión a) “ el Estado[…] no pretende que [el Tribunal] interprete el sentido o alcance del fallo[…], sino que busca una revisión y reconsideración de la 2 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 11; Caso Juan Humberto Sánchez. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra nota 1, párr. 40; y Caso Loayza Tamayo. Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15.

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