CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS
(FEMAPOR) VS. PERÚ
SENTENCIA DE 1 DE FEBRERO DE 2022
(Excepciones preliminares, fondo y reparaciones)
En el caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o
“este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez.
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67
del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la
presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
La presente Sentencia se dicta en el 146° Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos
54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, los “jueces
permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se
hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia”. En razón de lo anterior y por disposición del Pleno, la
composición de la Corte, incluyendo su mesa directiva, que participó en la deliberación y firma de esta Sentencia es aquella
que tomó conocimiento del caso.
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