INFORME No. 196/20 CASO 13.030 INFORME DE FONDO SANTIAGO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y FAMILIA PARAGUAY 10 DE JULIO DE 2020 I. INTRODUCCIÓN 1. El 19 de enero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) (en adelante los “peticionarios” o “la parte peticionaria”)1, en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República del Paraguay (en adelante “el Estado”, “el Estado paraguayo” o “Paraguay”) en perjuicio del periodista Santiago Leguizamón Zaván y sus familiares por la alegada violación de los derechos a la vida y a la libertad de expresión del periodista debido a su asesinato con motivo del ejercicio periodístico, así como por la alegada falta de investigación diligente y efectiva de su muerte. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 24/16 el 15 de abril de 20162. El 3 de mayo de 2016 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa3. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. El Estado no presentó observaciones en la etapa de fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria alega que Santiago Leguizamón Zaván fue un reconocido periodista de nacionalidad paraguaya, radicado en la ciudad de Pedro Juan Caballero, fronteriza con Brasil. La peticionaria caracteriza a esta región binacional como una “zona sin ley”, marcada por la corrupción, la violencia, el contrabando, el narcotráfico y la delincuencia. Agrega que Santiago Leguizamón escribía artículos críticos sobre la actuación de autoridades y empresarios de la zona para medios nacionales como el Diario Noticias. En ese contexto, destaca que, a fines de marzo de 1991, publicó una serie de artículos en el Diario Noticias, en el que trabajaba como corresponsal, en los que se denunció una serie de presuntos hechos delictivos y de corrupción, así como una presunta triangulación entre un individuo brasileño conocido como “El Turco”, miembro de una familia de empresarios, y la Cámara Paraguaya de la Soja (CAPROSA) para evadir el pago de impuestos brasileños y paraguayos por la comercialización de soja. 4. Según la parte peticionaria, sus reportajes dejaban entrever una presunta complicidad entre los “capos de crimen”, y sus socios comerciales, entre los que menciona al presidente del Consejo de Desarrollo del Amambay (CODAM)-organismo encargado de las políticas de desarrollo en Amambay, incluyendo la administración y distribución de tierra a los campesinos- y presuntas conexiones con el presidente de la República de la época, Andrés Rodríguez. La parte peticionaria destacó que Andrés Rodríguez mantenía por entonces, una relación estrecha con la familia de “El Turco”, y que incluso el hijo de este último era su ahijado. 1 En comunicación recibida el 22 de octubre de 2015, la viuda de Santiago Leguizamón, Ana María Morra, designó a Dante Ariel Leguizamón Morra como representante legal de la familia en la presente causa e informó que no contaría con la representación de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). En el escrito de observaciones de fondo de 22 de noviembre de 2016 se incorporan como co-peticionarios al proceso: la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), el Sindicato de Periodistas del Paraguay, el Foro de Periodistas del Paraguay y Voces Paraguay. 2 CIDH. Informe No. 24/16. Petición 66-07. Admisibilidad. Santiago Leguizamón Zaván y familia. Paraguay. 15 de abril de 2016. La CIDH declaró admisible la petición respecto de los artículos 4, 5, 13, 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 3 Con anterioridad a la adopción del informe de admisibilidad, mediante comunicación recibida el 22 de octubre de 2015, la viuda de Santiago Leguizamón, Ana María Morra, solicitó poner término al proceso de solución amistosa en curso, lo cual fue aceptado por la Comisión.

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