ciudadanos brasileños42. Los 14 procesados fueron declarados prófugos de la justicia. Se libraron las órdenes
de captura correspondientes y se notificó a la oficina de la Interpol en Asunción43. El 16 de marzo de 1992 el
proceso se tituló “Daniel Alvarez George y otros s/homicidio en esta ciudad”44.
44.
El 2 de marzo de 1992 la Policía Nacional confirmó al Juzgado la impartición de la orden de captura en
contra de los procesados en todo el territorio de la jurisdicción de Paraguay45. El 3 de abril de 1992 el jefe del
departamento de la Interpol de la Policía Nacional de Paraguay informó al Juzgado que no se podría dictar la
orden de captura a nivel internacional sin que se les proporcionaran los datos de filiación completos de los
encausados, una relación de los hechos imputados por Paraguay, la tipificación y posible pena aplicable al delito
y la debida constancia de que, en caso de ser localizados, se solicitaría la detención preventiva con fines de
extradición. El 22 de mayo de 1992 el Juzgado reiteró la orden de captura en todo el territorio paraguayo y la
orden de captura internacional46. No consta en el expediente ante la Comisión que se hayan subsanado las
omisiones y cumplido con los requisitos solicitados por la Interpol. Según la parte peticionaria, lo cual no fue
controvertido por el Estado, en 1997, órdenes de captura internacional fueron reiteradas por el Juzgado47.
45.
El 29 de abril de 1992 el Juzgado dictó auto de prisión con fines de extradición en contra de los 14
procesados48.
46.
El 21 de septiembre de 1992 el Juzgado adoptó un auto interlocutorio mediante el cual declaró
prófugos a los procesados y dispuso su rebeldía y contumacia a los mandatos de la justicia49.
47.
El 30 de septiembre de 1992 el Juzgado remitió nuevamente exhortos judiciales solicitando
información y cooperación judicial internacional a autoridades policiales y judiciales del Estado de Mato
Grosso, respecto de los 14 procesados brasileños. Asimismo, el juez solicitó al presidente de la Corte Suprema
que dichos exhortos fueran tramitados por la vía diplomática y de conformidad con las disposiciones legales
brasileñas50. Según la parte peticionaria, no controvertido por el Estado, las cartas rogatorias fueron
nuevamente devueltas por vía diplomática de la Cancillería brasileña, debido a que no estaban traducidas al
idioma portugués y no se indicaba quién se haría cargo de las costas de las diligencias solicitadas. Similares
diligencias fueron realizadas de manera infructuosa en julio de 1993 y en marzo de 199451.
48.
Según la parte peticionaria, lo cual no fue controvertido por el Estado, el 15 de septiembre de 1993 la
Policía Nacional de Paraguay detuvo a uno de los procesados en la causa, el señor Daniel Arístides Calonga
López, quien fue remitido a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú a disposición del Juzgado. Según los
peticionarios, no se adoptaron medidas judiciales respecto de este procesado en el marco de la causa ni consta
Anexo 29. Ampliación de sumario, 18 de febrero de 1992. Expediente judicial. Anexo a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folio
217. Las personas que fueron incluidas en el sumario y cuya detención se solicitaron son: Daniel Álvarez Georges, Walter Aparecido de
Lima, João Francisco R. Pires, Mauricio Marques, Francisco Giménez, Vilmar Aparecido Lima, Braz Vaz de Moura, Luis Enrique Georges,
Reginaldo Naba, João Aparecido de Lima, Arístides Calonga López, José Altino Dos Santos, Milton Gonzaga y João Francisco Araulho.
43 Anexo 30. Oficios No. 84 y 85; telegramas a Ministerio del Interior y Jefatura de la policía de la capital, 18 de febrero de 1992, y Oficios
No. 93 y 94, 19 de febrero de 1992. Expediente judicial. Anexo a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folios 218 a 221, y 227 a 228.
44 Anexo 31. Resolución del juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan
Caballero, 16 de marzo de 1992. Expediente judicial. Anexo a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folio 232.
Daniel Alvarez Georges era hijo de Fahd Yamil. Anexo 32. Declaración de Francisco Vierci Mendoza ante el juez de primera instancia en lo
criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 3 de marzo de 1992. Expediente judicial. Anexo a la
petición inicial de 19 de enero de 2007, folios 230 y 231.
45 Anexo 33. Oficio D-9-J. No. 1.757, 2 de marzo de 1992. Expediente judicial. Anexo a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folio 242.
46 Anexo 34. Oficio IP/66/OF-33/92, 3 de abril de 1992, y resolución del juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del
primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 27 de mayo de 1992; Oficios No. 414, 415, 416 y 417 mediante los cuales el juzgado
reitera las órdenes de captura, 30 de septiembre de 1992, y Oficio D-9-J. No. 12.785, 9 de noviembre de 1992 por medio del cual la policía
comunica que se impartió las órdenes de captura solicitadas. Expediente judicial. Anexo a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folios
305 a 310.
47 Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, párr. 98.
48 Anexo 35. Resolución del juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan
Caballero, 29 de abril de 1992. Expediente judicial. Anexo a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folio 249.
49 Anexo 36. Auto interlocutorio No. 232, 21 de septiembre de 1992. Expediente judicial. Anexo a la petición inicial de 19 de enero de 2007,
folio 297.
50 Anexo 37. Exhortos No. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, 30 de septiembre de 1992, y Oficio No. 418, 30 de septiembre de 1992. Expediente judicial.
Anexo a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folios 298 a 304 y 309.
51 Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, párr. 100.
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