1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en
la cual dispuso nueve medidas de reparación. En el año 2019 se declaró que el Estado
dio cumplimiento a dos medidas de reparación 6 y concluyó la supervisión de
cumplimiento respecto a otra7 (supra Visto 2). En esta Resolución la Corte valorará la
información sobre el cumplimiento de cuatro medidas de reparación, y en resoluciones
posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 2).
A. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de
costas y gastos
2.
Con base en la información aportada por el Estado 8, así como lo observado por
las representantes9, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento a las
siguientes medidas ordenadas en los párrafos 228 y 231 y el punto resolutivo décimo
quinto de la Sentencia: a) el pago de la indemnización fijada por los daños materiales e
inmateriales sufridos por Nelson Carvajal Carvajal; b) el pago de las indemnizaciones
por los daños materiales e inmateriales sufridos por quince víctimas familiares de Nelson
Carvajal; c) el pago de indemnizaciones por los daños sufridos por nueve víctimas que
tuvieron que salir de Colombia a raíz de las violaciones del caso, y d) al reintegro de
costas y gastos a favor de dos organizaciones representantes y de determinadas
víctimas.
B. Indemnización para tratamiento psicológico o
determinadas víctimas viviendo fuera de Colombia
psiquiátrico
de
3.
De la información aportada por el Estado 10, así como lo indicado por los
representantes11, este Tribunal constata que Colombia ha cumplido con la medida
relativa al pago de indemnización para los tratamientos psicológico o psiquiátrico de
nueve víctimas familiares de Nelson Carvajal Carvajal que se encuentran viviendo fuera
de Colombia y que así lo solicitaron, ordenada en el párrafo 208 y el punto resolutivo
décimo quinto de la Sentencia.
C. Remitir informes que envía a los organismos especializados de la OEA y
la ONU
5
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo
69 de su Reglamento.
6
Relativas a: (i) publicar y difundir la Sentencia y su resumen oficial y (ii) realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional.
7
Relativa a garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson
Carvajal que se encuentran en situación de desplazamiento y que son víctimas del presente caso puedan
retornar a sus lugares de residencia.
8
El Estado aportó copia de la resolución 6854 del 26 de diciembre de 2019 del Ministerio de Relaciones
Exteriores que ordena los pagos y de las “certificaciones” emitidas por el “Pagador del Ministerio de Relaciones
Exteriores” los días 27 de enero y 3 de febrero de 2020, relativas al “giro a la cuenta bancaria” de cada
beneficiario de indemnización y del reintegro de costas, así como los anexos a dichas certificaciones (anexos a
los informes estatales de 27 de enero y 21 de febrero de 2020).
9
Confirmaron que el Estado “ha completado en su totalidad los pagos correspondientes a las sumas
por daños materiales e inmateriales a las víctimas, así como el reintegro de costas y gastos tanto a las víctimas
como a las organizaciones representantes”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 4 de marzo de
2020.
10
El Estado aportó copia de la resolución No. 3461 de 20 de diciembre de 2019 del Ministerio de Salud
y Protección Social que ordena los pagos y los comprobantes de pago efectuados el 30 de diciembre de 2019
a favor de cada víctima (anexos al informe estatal de 21 de febrero de 2020).
11
Refirieron que “el Estado completó en su totalidad los pagos ordenados por la Corte para cubrir los
gastos psicológicos de las víctimas que residen fuera del país”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes
de 24 de agosto de 2020.
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