VOTO DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE JUNIO DE 2021 MEDIDAS PROVISIONALES CASO VÉLEZ LOOR VS. PANAMÁ Se expide este voto disidente respecto de la Resolución del epígrafe, en atención a que, conforme a Derecho, la facultad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para decretar medidas provisionales en un caso en el que ya se ha dictado sentencia definitiva e inapelable, como es el de autos, ha precluido y ello en mérito de las razones expuestas, en especial, aunque no exclusivamente, en los párrafos 25 y siguientes del Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020, Medidas Provisionales respecto de Honduras, Casos Comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra y en los párrafos 29 y siguientes del Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Adopción de Medidas Provisionales, Caso Vélez Loor Vs. Panamá, argumentos que, por este acto e instrumento, se reiteran. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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