RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 CASO TICONA ESTRADA Y OTROS VS. BOLIVIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2008 1 y la Sentencia de interpretación dictada el 1 de julio de 2009 2. El Tribunal aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) y determinó su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de Renato Ticona Estrada3, la cual dio inicio el 22 de julio de 1980 cuando, a la edad de 25 años, aquel y su hermano Hugo fueron detenidos por una patrulla militar. No les informaron los cargos en su contra ni los pusieron a disposición de una autoridad judicial competente. Fueron entregados al jefe de la Dirección de Orden Público, y ésta fue la última ocasión en que el señor Hugo Ticona o cualquier otro familiar tuvo conocimiento del paradero de su hermano Renato. Su madre y padre acudieron a diversas autoridades e instituciones estatales para averiguar sobre su paradero, sin recibir respuesta. El 4 de noviembre de 1980 el señor Hugo Ticona fue liberado. Sin embargo, luego de 28 años, a la fecha de la emisión de la Sentencia, el señor Renato Ticona seguía desaparecido. La Corte también encontró al Estado responsable por la falta de investigación de los hechos de tortura que alega haber sufrido el señor Hugo Ticona Estrada cuando estuvo detenido y por la falta de investigación de la desaparición forzada de Renato Ticona Estrada, así como por las violaciones a la integridad personal de sus familiares. La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación entre las cuales dispuso la construcción de una vivienda para la madre y el padre de Renato y Hugo Ticona Estrada (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia). * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_191_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 19 de diciembre de 2008. 2 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C. 1999. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_199_esp.pdf 3 Los hechos ocurrieron durante el gobierno de facto instaurado por el golpe de Estado liderado por el General Luis García Meza mientras se desplegaba una política planificada de intimidación, acoso y exterminio en contra de los miembros del Movimiento Izquierda Revolucionaria y cualquier grupo de personas, organización política o sindical que se opusiera a los propósitos de la Junta Militar.

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