8 jurisdicción penal militar] a las ejecuciones extrajudiciales’”. La Comisión observó “que estos aspectos se relacionan con el componente de los peritajes ofrecidos por esta relativos a posibles mecanismos de encubrimiento y el deber de investigar conforme a los estándares internacionales aplicables”. Por tanto, la Comisión consideró que estos peritajes y declarantes informativos ofrecidos por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. y por el Estado, permitirán dar aplicación concreta a los estándares generales de orden público interamericano que serán desarrollados en las pruebas periciales ofrecidas por ella. 30. El Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de ésta para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes 6. En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 31. Con respecto a la solicitud de la Comisión, esta Presidencia considera que efectivamente las cuatro declaraciones se encuentran relacionadas con uno o ambos peritajes propuestos por la Comisión, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los mencionados declarantes, respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. E) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 32. En la Resolución adoptada por la Presidencia el 31 de julio de 2017 (supra Visto 2), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, representadas por CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. En dicha Resolución se resolvió que se otorgaría a las presuntas víctimas el apoyo económico necesario para la presentación de un máximo de cinco declaraciones en la modalidad que corresponda. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 33. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las presuntas víctimas María Rosalba Bárcenas y Augusto Villamizar Lizarazo y la perita Ana Carolina Guatame (propuestos por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.) comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso en Ciudad de Panamá, Panamá. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los afidávits de dos (2) declarantes propuestos por los representantes (infra punto resolutivo 4), según lo determinen éstos, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte los nombres de los declarantes cuyos afidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 10). 34. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 6 Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16 y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2015, Considerando 26.

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