8
jurisdicción penal militar] a las ejecuciones extrajudiciales’”. La Comisión observó “que estos
aspectos se relacionan con el componente de los peritajes ofrecidos por esta relativos a
posibles mecanismos de encubrimiento y el deber de investigar conforme a los estándares
internacionales aplicables”. Por tanto, la Comisión consideró que estos peritajes y declarantes
informativos ofrecidos por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. y por el
Estado, permitirán dar aplicación concreta a los estándares generales de orden público
interamericano que serán desarrollados en las pruebas periciales ofrecidas por ella.
30.
El Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción
de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de ésta para
interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes 6. En particular, es pertinente recordar lo
establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal que corresponde a la
Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público
interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para
que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de
que la Comisión haga su interrogatorio.
31.
Con respecto a la solicitud de la Comisión, esta Presidencia considera que
efectivamente las cuatro declaraciones se encuentran relacionadas con uno o ambos peritajes
propuestos por la Comisión, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos
50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los
mencionados declarantes, respecto de los referidos temas relacionados con el orden público
interamericano.
E) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
32.
En la Resolución adoptada por la Presidencia el 31 de julio de 2017 (supra Visto 2), se
resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, representadas
por CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte Interamericana. En dicha Resolución se resolvió que se otorgaría a las presuntas
víctimas el apoyo económico necesario para la presentación de un máximo de cinco
declaraciones en la modalidad que corresponda. Corresponde seguidamente precisar el destino
y objeto específicos de dicha asistencia.
33.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las presuntas víctimas María Rosalba
Bárcenas y Augusto Villamizar Lizarazo y la perita Ana Carolina Guatame (propuestos por los
representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.) comparezcan ante el Tribunal a rendir sus
respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso en
Ciudad de Panamá, Panamá. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos
razonables de formalización y envío de los afidávits de dos (2) declarantes propuestos por los
representantes (infra punto resolutivo 4), según lo determinen éstos, podrá ser cubierto con
recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la
Corte los nombres de los declarantes cuyos afidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia
y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de
residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva (infra
punto resolutivo 10).
34.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
6
Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16 y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2015, Considerando 26.