RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE MARZO DE 2023 CASO CÓRDOBA Y OTRO VS. PARAGUAY VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima 1 (en adelante “el representante”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Paraguay (en adelante “Paraguay” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos. 2. La nota de Secretaría de 15 de septiembre de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de la presunta víctima, por medio de su representante, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Los escritos de 19 de diciembre de 2022 y de 3 y 9 de enero de 2023, por medio de los cuales la Comisión, el representante y el Estado, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. 4. El escrito remitido el 20 de enero de 2023, mediante el cual la Comisión informó que no formularía observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes. Los escritos remitidos el 23 de enero de 2023, mediante los cuales el representante y el Estado presentaron sus observaciones a las listas definitivas de declarantes. El Estado, junto a sus observaciones, presentó una recusación contra la perita propuesta por el representante 2. El escrito remitido el 5 de febrero de 2023, mediante el cual la perita Esther Laura Ferrari presentó sus observaciones sobre la recusación presentada en su contra. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 al 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial 3. El representante, en su 1 La representación de la presunta víctima es ejercida por Patricio G. Poplavsky. 2 Se trata de Esther Laura Ferrari. 3 La Comisión ofreció la declaración pericial de Nuria Gonzalez Martín.

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