RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE MARZO DE 2023
CASO CÓRDOBA Y OTRO VS. PARAGUAY
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de
solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima 1 (en adelante “el
representante”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes
y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Paraguay (en adelante
“Paraguay” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos.
2.
La nota de Secretaría de 15 de septiembre de 2022, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de la presunta víctima, por
medio de su representante, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Los escritos de 19 de diciembre de 2022 y de 3 y 9 de enero de 2023, por medio de los
cuales la Comisión, el representante y el Estado, respectivamente, presentaron sus listas
definitivas de declarantes.
4.
El escrito remitido el 20 de enero de 2023, mediante el cual la Comisión informó que
no formularía observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes. Los escritos
remitidos el 23 de enero de 2023, mediante los cuales el representante y el Estado presentaron
sus observaciones a las listas definitivas de declarantes. El Estado, junto a sus observaciones,
presentó una recusación contra la perita propuesta por el representante 2. El escrito remitido
el 5 de febrero de 2023, mediante el cual la perita Esther Laura Ferrari presentó sus
observaciones sobre la recusación presentada en su contra.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 al 50 y
57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la
Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial 3. El representante, en su
1
La representación de la presunta víctima es ejercida por Patricio G. Poplavsky.
2
Se trata de Esther Laura Ferrari.
3
La Comisión ofreció la declaración pericial de Nuria Gonzalez Martín.