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Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por
concepto de daño moral[;]
[…]
3.
ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a Carmen Cardó Guarderas de
Cesti una compensación de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América), a Margarita del Carmen Cesti Cardó de Lama una
compensación de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América), y a Gustavo Guillermo Cesti Cardó una compensación de US$
5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral[;]
[…]
4.
ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a Gustavo Adolfo Cesti
Hurtado, como compensación de las costas y gastos generados en la
jurisdicción interna y en la jurisdicción interamericana, la suma de US$
20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana, monto que incluye los honorarios
profesionales[;]
[…]
5.
ordenar que el Estado del Perú investig[ara] los hechos del presente
caso, identifi[cara] y sancion[ara] a los responsables, y adopt[ara] las
disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de esta obligación[;]
[…]
6.
ordenar que el Estado del Perú efect[ara] los pagos indicados en los
puntos resolutivos 2, 3 y 4 dentro de los seis meses a partir de la notificación
de [la] sentencia[;]
[…]
7.
ordenar que los pagos dispuestos en la presente sentencia por
concepto de daño material y moral est[uvieran] exentos de cualquier
gravamen o impuesto existente o que lleg[ara] a existir en el futuro[;]
[…]
8.
supervisar el cumplimiento de esta sentencia y dar por concluido el
presente caso una vez que el Estado del Perú h[ubiese] dado cabal aplicación
a lo dispuesto en ella.
4.
La Sentencia de interpretación de la Sentencia de reparaciones dictada por la
Corte el 27 de noviembre de 2001, en cuyos puntos resolutivos, por unanimidad,
decidió:
1.
Que e[ra] admisible la demanda de interpretación de la sentencia de
31 de mayo de 2001 en el caso Cesti Hurtado, interpuesta por el señor
Gustavo Adolfo Cesti Hurtado.
2.
Que e[ra] improcedente la solicitud del señor Cesti para la realización
de una audiencia pública sobre la demanda de interpretación de la sentencia
de reparaciones.
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