4 3. Que el Estado del Perú deb[ía] proceder a fijar la indemnización que pudiera corresponderle al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por los daños materiales causados, a efectos de lo cual deber[ía] facilitar de buena fe el acceso del señor Cesti a los procedimientos pertinentes de derecho interno con el fin de que la víctima obt[uvíera] la mencionada indemnización, si hubiere lugar a ella, dentro de un plazo razonable. 5. El informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones presentado por el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 11 de febrero de 2002, mediante el cual indicó que el Ministerio Público había presentado una denuncia ante la Corte Suprema, contra ex miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar por su actuación en el caso Cesti” y que la causa se encontraba para “emitir dictamen”; en relación con los daños materiales, estableció que el señor Cesti tuvo a su disposición la vía judicial para iniciar las acciones correspondientes; y respecto al daño moral, costas y gastos, afirmó que el Estado creó un Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Perú (en adelante “FEDADOI”) para efectuar los pagos correspondientes. 6. El escrito de 13 de marzo de 2002, en el cual la Comisión (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) señaló que, según información suministrada por los peticionarios, el Estado peruano no había cumplido con ningún aspecto de la sentencia de reparaciones dictada por la Corte (supra visto 3). 7. El escrito de 13 de marzo de 2002 y sus anexos, mediante los cuales la víctima y su representante presentaron sus observaciones sobre el cumplimiento, por parte del Estado, de las sentencias de fondo y reparaciones. En dicho escrito se afirmó que no se había cumplido con las sentencias. En particular, señalaron que el señor Cesti Hurtado no fue notificado por ningún organismo del Estado de que se estuviera realizando alguna investigación en relación a los hechos vinculados a su persona en su calidad de víctima de los mismos, sino que sólo se ha solicitado su concurrencia como testigo y no como agraviado en un proceso seguido contra ex miembros del Consejo Supremo de “Justicia Militar”. Con respecto al pago de la suma correspondiente al daño moral, costas y gastos, se señaló que no se recibió comunicación formal del Ministerio de Justicia pero si del Consejo Supremo de Justicia Militar, el cual mediante Oficio No 0107 S-CSJM 1.V.E. de 5 de diciembre de 2001 informó que se solicitó se “canali[zara] [el] tramite, ante la autoridad competente”, a los efectos del pago indemnizatorio. Con respecto a la indemnización por concepto de daños materiales, los representantes señalaron que la “Comisión Multisectorial encargada de estudiar los posibles mecanismos […] para hacer efectiva la responsabilidad del Estado derivada de sentencias Tribunales Supranacionales” no presentó informe alguno, pese a haberse vencido el plazo para hacerlo. Además, señalaron que el ordenamiento interno prevé mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la Conciliación y el Arbitraje, que ni siquiera fueron intentados y menos aún promovidos por el Estado. Por otra parte, la víctima y su representante indicaron que el Perú “viene incumpliendo lo ordenado por la Corte en la Sentencia de Fondo y por el contrario[,] en contravención con lo dispuesto en dicha sentencia, se ha proseguido un segundo proceso penal y se encuentra en proceso de investigación una tercera denuncia por los mismos hechos que fueron materia de juzgamiento en el fuero militar”. En particular se manifestó que la nueva denuncia formulada por el Ministerio Público contra el señor Cesti Hurtado “se basa exactamente en los mismos hechos que fueron objeto del proceso ante el fuero ordinario militar que la […] Corte Interamericana ordenó anular, junto con [la invalidación] de todas las consecuencias jurídicas del mismo”. Finalmente, se

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