5 refirieron a una tercera denuncia que tramitaba ante la Segunda Fiscalía Anticorrupción, sobre la cual el señor “Gustavo Cesti pudo tomar conocimiento que los hechos materia de esa nueva investigación son los mismos del proceso que se le siguiera en el proceso militar […] y se trata de los mismos hechos que actualmente se vienen investigando por el 15º Juzgado Penal”. 8. El escrito de 27 de marzo de 2002, a través del cual la Comisión remitió a la Corte observaciones “a la comunicación del señor Cesti Hurtado, de fecha [13] de marzo de 2002 en relación con el cumplimiento de la sentencia de la […] Corte”. En este escrito la Comisión señaló que el Estado solamente había cumplido con el punto referido a la puesta en libertad del señor Cesti Hurtado. Agregó que el órgano interdisciplinario creado con el propósito de resolver las compensaciones económicas dispuestas no expidió ninguna decisión respecto del caso del señor Cesti Hurtado. Asimismo, indicó que la cuestión relativa a la investigación y sanción de los responsables del procesamiento del señor Cesti Hurtado no fue cumplida. Con respecto a la reanudación del la persecución penal del señor Cesti Hurtado, la Comisión señaló que existían violaciones al debido proceso, ya que la víctima estaba siendo objeto de un tercer procesamiento penal por los mismos hechos. Además, solicitó a la Corte que declarara que el Perú no había cumplido a cabalidad con las sentencias dictadas en el caso. Finalmente, en relación con las indemnizaciones que debió fijar el Estado, la Comisión solicitó a la Corte que dispusiera “su determinación por peritos -que al efecto designar[a]- a fin de zanjar definitivamente esta cuestión”. 9. La comunicación de la Secretaría de la Corte de 6 de noviembre de 2002, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación de un nuevo informe sobre cumplimiento de la sentencia de 31 de mayo de 2001 (supra visto 3). 10. El escrito del Estado de 28 de noviembre de 2002, en el cual informó que se encontraba pendiente el pago de la suma de US$ 65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de Estado Unidos de Norteamérica), los que se habían solicitado al FEDADOI (supra visto 5). 11. El informe estatal de 6 de diciembre de 2002, mediante el cual el Estado indicó que la solicitud del señor Cesti Hurtado de que se determine el monto correspondiente a la indemnización por daño moral mediante un arbitraje se encontraba pendiente de evaluación, toda vez que el procedimiento arbitral es facultativo y no obligatorio. Asimismo señaló que se abrió un proceso contra los señores Guido Guevara y Raúl Talledo Valdivieso por abuso de autoridad y omisión de denuncia respecto al desconocimiento de la orden de libertad que fuera emitida por el Poder Judicial a favor del señor Cesti Hurtado. 12. La comunicación de la Secretaría de 26 de febrero de 2003, por medio de la cual, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, informó a la Comisión que su solicitud de que la Corte nombrara peritos para que determinaran la indemnización que pudiera corresponderle al señor Cesti Hurtado se rechazaba por improcedente (supra visto 8). Ello en virtud de que “tanto la sentencia de reparaciones como la sentencia sobre la demanda de interpretación a la primera, establecieron el mecanismo apropiado para que el señor Cesti pueda hacer sus reclamos de conformidad con el derecho interno”. Además, se solicitó información a las partes sobre el cumplimiento del punto resolutivo segundo de la sentencia emitida por la Corte el 31 de mayo de 2001 (supra visto 3).

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