3
5.
Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la mas amplia presentacion
de hechos y argumentos por las partes, en todo 10 que sea pertinente para la solucion de
las cuestiones controvertidas, garantizando a estas tanto el derecho a la defensa de sus
respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos
a consideracion de la Corte, teniendo en consideracion que su numero ha crecido
considerable mente y se incrementa de manera constante. Ademas, es necesario que esa
atencion se actualice en un plazo razonable, como 10 requiere el efectivo acceso a la
justicia. En razon de 10 anterior, es preciso recibir por declaracion rend ida ante fedatario
publico (affidavit) el mayor numero posible de testimonios y dictamenes, y escuchar en
audiencia publica a los testigos y peritos cuya declaracion directa resulte
verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el
objeto de los testimonios y dictamenes.
*
* *
6.
Los representantes indicaron que la declaracion de la senora Raquel Ibsen Castro
versarfa sobre "Ia coexistencia de una familia que, producto de las violaciones
perpetradas, discurrio su subsistencia en la orfandad y sin la proteccion de un padre y
menos del hermano mayor, introduciendose en un estado de permanente dolor, angustia
y desesperacion por la falta de la verdad y la incertidumbre producidas en torno al
destino y la ubicacion de los restos de su progenitor y hermano, los resabios de una
persecucion traumatizando, el agravamiento de la condicion economica dela familia, la
insensibilidad de las autoridades del Estado y la carencia de medios para conseguir una
vida digna" (supra Visto 2).
7.
AI presentar la solicitud de sustitucion (supra Visto 2), los representantes no
formula ron peticion expresa para que la declaracion de la senora Rebeca Ibsen Castro
fuera rendida ante fedatario publico (affidavit).
.
8.
EI objeto y la modalidad de las declaraciones de las senoras Rebeca Ibsen Castro
y Raquel Ibsen Castro fueron determinados mediante la Resolucion de 10 de marzo de
2010 (supra Visto 1).
9.
EI objeto de la declaracion de la senora Raquel Ibsen Castro es identico a la de ia
declaracion del senor Tito Ibsen Castro, citado por el Presidente de la Corte para rendir
dicha declaracion durante la audien(:ia publica (supra Visto 1).
10.
La declaracion de la senora Rebeca Ibsen Castro. es relevante
conocimiento del presente caso.
para
el
11.
Por las consideraciones anteriores, el Presidente del Tribunal estima conveniente
recibir las declaraciones de las senoras Rebeca Ibsen Castro y Raqtiel Ibsen Castro en la
modalidad indicada en la parte resolutiva de esta Resolucion...