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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el articulo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los articulos 30.2, 46,
48, 49, 50, 54 Y 55 del Reglamento, y en consulta con los demas ]ueces del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Confirmar la Resolucion del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 10 de marzo de 2010 en 10 relativo a la determinacion del objeto de las
declaraciones de las senoras Rebeca Ibsen Castro y Raquel Ibsen Castro.
2.
Recibir, por las razones senaladas en el Visto 4 y el Considerando 9 de la
presente Resolucion, la declaracion rendida ante fedatario publico (affidavit) por la
senora Raquel Ibsen Castro, presentada por la Comision Interamericana de Derechos
Humanos.
3.
Requerir, por las razones senaladas en el Visto 4 y el Considerando 10 de la
presente Resolucion, y en ejercicio de la facultad que Ie otorga el articulo 50.3 del
Reglamento, que la senora Rebeca Ibsen Castro rinda su declaracion ante fedatario
publico (affidavit).
4.
Requerir a los representantes de las presuntas victimas que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que la persona mencionada en el punta resolutivo
anterior rinda su declaracion ante fedatario publico (affidavit) y la remitan a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a mas tardar el 27 de abril de 2010.
5.
Solicitar a la Secreta ria que, una vez recibida la declaracion rendida ante
fedatario publico (affidavit), la transmita al Estado y a la Comision Interamericana de
Derecho:; Humanos para que, en un plazo improrrogable de siete dias, contado a partir
de su recepcion, presenten las observaciones que estimen pertinentes.
6.
Requerir a la Secreta ria que notifique la presente· Resolucion a la Comision
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas victimas y
al Estado de Bolivia.
Diego Garcia
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