anterior, las autoridades penitenciarias no aceptan los paquetes con alimentos y
medicamentos proporcionados por sus familiares y los propuestos beneficiarios que
integran este grupo no estarían recibiendo tratamiento médico88.
67.
La Comisión informó que, durante los primeros 60 días desde la detención, y
posteriormente de manera esporádica, al menos un familiar de cada una de las personas
del grupo reportó haber visitado el centro penitenciario para realizar una visita, preguntar
por el estado de salud de sus allegados y confirmar si tienen acceso a los medicamentos
y tratamientos necesarios para sus padecimientos. Sin embargo, tras esperar desde las
3:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. en las filas de los centros de detención, en todas las
ocasiones las autoridades penitenciarias habrían negado su ingreso, no habrían aceptado
las paqueterías con medicamentos, ni habrían brindado información sobre estas personas.
68.
Los representantes de este grupo de personas habrían solicitado medidas
alternativas a la privación de libertad en favor de aquellos que padecen enfermedades
crónicas, pero no han obtenido respuesta. Asimismo, se habría rechazado un recurso de
apelación contra la sentencia condenatoria, sin fundamentación. Actualmente se
encontraría en trámite un recurso de casación.
B.3 Relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la
identificada en resoluciones previas
69.
La Corte reitera que, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los
hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los que justificaron
la adopción de las medidas (supra Considerando 12). En este caso, el Tribunal encuentra
que hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación de los propuestos
beneficiarios con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el
asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. En particular, la Corte
evidencia que, de acuerdo con lo informado por la Comisión, los propuestos beneficiarios:
(i) han sido identificados o percibidos como opositores o críticos al actual gobierno de
Nicaragua, por lo que son reconocidos como “presos políticos”89, o se trata de miembros
de comunidades religiosas, que ejercen algún rol de liderazgo percibido como crítico al
actual gobierno90. Para ambos grupos, las detenciones y condenas se enmarcan en el
mismo contexto de detenciones y condenas a los beneficiarios de las medidas provisionales
adoptadas por la Corte desde 2021; (ii) habrían sido condenados en procesos llevados a
cabo, prima facie, sin las debidas garantías judiciales, bajo tipos penales que habrían sido
utilizados como retaliación a su participación en hechos relacionados con la oposición al
gobierno de Nicaragua o su vinculación a esta, y (iii) comparten factores de riesgo con los
actuales beneficiarios debido a las acciones adoptadas desde el Estado, ya que se
encontrarían recluidos en condiciones precarias que atentarían contra su vida e integridad.
70.
A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que la situación de los propuestos
beneficiarios guarda conexión fáctica con la de los beneficiarios de las
medidas
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 23/2024, Medidas Cautelares No. 38424, Walner Omier Blandón Ochoa y otras diez personas del ministerio “Puerta de la Montaña” respecto de
Nicaragua,
21
de
abril
de
2024,
párrs.
13
y
24.
Disponible
en:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_23-24_mc_384-24_ni_es.pdf
88
Ver, por ejemplo: Mecanismo para el reconocimiento de personas presas políticas. Lista personas presas
políticas
Nicaragua.
Abril
2024.
Disponible
en:
https://presasypresospoliticosnicaragua.org/wpcontent/uploads/2024/05/Abril-2024_merged-copia.pdf
89
La solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión indica que 11 de las personas detenidas
pertenecen a una comunidad religiosa y tenían roles activos dentro de ésta. Sobre este asunto, la Corte recuerda
que mediante resolución de 27 de junio de 2023 concedió medidas provisionales en favor de Monseñor Álvarez
Lagos. En esa oportunidad la Corte fue informada de la existencia de un discurso gubernamental dirigido contra
integrantes de la Iglesia Católica. Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio
de 2023, Considerandos 47, 48 y 49.
90
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