77. En tercer lugar, tres de los propuestos beneficiarios, los señores Abdul Montoya Vivas, Juan Carlos Baquedano y Freddy Antonio Quezada, son personas mayores. Al respecto, este Tribunal ha señalado que las personas mayores privadas de libertad tienen necesidades especiales derivadas del proceso de envejecimiento, que se ven agravadas por las propias condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra la población carcelaria96, lo que permite sostener que se encuentran en un riesgo mayor al ya identificado respecto de los demás propuestos beneficiarios. 78. Por otra parte, la Corte constata con preocupación que, pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios, el Estado no suministró información sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos y tampoco ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encuentran. 79. Conforme a lo expuesto, ante la evidencia prima facie de elementos que permiten establecer la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, salud e integridad personal de los propuestos beneficiarios, esta Corte ampliará las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. En ese sentido, ordenará determinar el paradero de Freddy Antonio Quezada y Carlos Alberto Bojorge Martínez y proceder a la liberación inmediata de: (1) Kevin Emilio Castillo Prado, (2) Víctor Jobelni Ticay Ruiz, (3) Sergio Catarino Castiblanco Hernández, (4) Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera, (5) Jonathan Euliecer Cruz Wuaguiz, (6) Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, (7) Anielka Lucía García Zapata, (8) Melba Damaris Hernández, (9) Freddy Antonio Quezada, (10) Abdul Montoya Vivas; (11) Eddy Antonio Castillo Muñoz; (12) Nelly Griselda López García, (13) Juan Carlos Baquedano, (14) Carlos Alberto Bojorge Martínez, (15) Walner Omier Blandón Ochoa, (16) José Luis Orozco Urrutia, (17) Álvaro Daniel Escobar Caldera, (18) Juan Carlos Chavarría Zapata, (19) Marcos Sergio Hernández Jirón, (20) Juan Luis Moncada, (21) Orvin Alexis Moncada Castellano, (22) Harry Lening Ríos Bravo, (23) Manuel De Jesús Ríos Flores, (24) Cesar Facundo Burgalín Miranda y (25) Marisela de Fátima Mejía Ruiz. Asimismo, la Corte ordenará al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos a la vida, integridad, libertad personal, salud y alimentación adecuada. 80. Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Corte recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales97. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 96 Cfr. Opinión Consultiva OC-29/22, supra, párr. 344. Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024, Considerando 61. 97 23

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