Derechos Humanos, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos y la misma Comisión, así como con lo reportado por la prensa internacional25. Además, solicitó considerar, como parte de ese contexto, el abierto desacato del Estado a las órdenes de la Corte26. A.2 Medidas cautelares dictadas por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios 8. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de las 25 personas propuestas beneficiarias entre diciembre de 2023 y abril de 2024, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento. De acuerdo con la Comisión, pese a haberse otorgado las medidas cautelares y a las reiteradas solicitudes para obtener información por parte del Estado, no recibió ninguna respuesta que indique que se han adoptado medidas de protección que sean idóneas y efectivas para atender la situación de riesgo en que se encuentran estas personas. La Comisión tampoco ha sido informada de acciones de concertación o medidas tendientes a investigar la situación de riesgo. La Comisión destacó que la solicitud de medidas provisionales refleja una situación excepcional, que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las personas identificadas. A.3 Solicitudes de la Comisión Interamericana 9. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Nicaragua que: a. Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud y libertad personal de (1) Kevin Emilio Castillo Prado, (2) Víctor Jobelni Ticay Ruiz, (3) Sergio Catarino Castiblanco Hernández, (4) Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera, (5) Jonathan Euliecer Cruz Wuaguiz, (6) Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, (7) Anielka Lucía García Zapata, (8) Melba Damaris Hernández, (9) Freddy Antonio Quezada, (10) Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar; (11) Eddy Antonio Castillo Muñoz; (12) Nelly Griselda López García, (13) Juan Carlos Baquedano, (14) Carlos Alberto Bojorge Martínez, (15) Walner Omier Blandón Ochoa, (16) José Luis Orozco Urrutia, (17) Álvaro Daniel Escobar Caldera, (18) Juan Carlos Chavarría Zapata, (19) Marcos Sergio Hernández Jirón, (20) Juan Luis Moncada, (21) Orvin Alexis Moncada Castellano, (22) Harry Lening Ríos Bravo, (23) Manuel De Jesús Ríos Flores, (24) Cesar Facundo Burgalín Miranda y (25) Marisela de Fátima Mejía Ruiz, y b. Proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas “a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran, l[o]s tratos crueles, inhumanos y degradantes recibid[o]s, la falta de atención médica y el serio deterioro de su salud, lo que demuestra la imposibilidad del Estado de garant[izar] condiciones mínimas de detención compatibles con los estándares internacionales y la dignidad humana”27. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de 25 personas privadas de la libertad en Nicaragua, 20 de junio de 2024, párr. 10. 25 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de 25 personas privadas de la libertad en Nicaragua, 20 de junio de 2024, párr. 11. 26 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de 25 personas privadas de la libertad en Nicaragua, 20 de junio de 2024, párr. 98.b. 27 6

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