Derechos Humanos, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y
defensoras de derechos humanos y la misma Comisión, así como con lo reportado por la
prensa internacional25. Además, solicitó considerar, como parte de ese contexto, el abierto
desacato del Estado a las órdenes de la Corte26.
A.2 Medidas cautelares dictadas por la Comisión en favor de los propuestos
beneficiarios
8.
La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de las 25 personas
propuestas beneficiarias entre diciembre de 2023 y abril de 2024, tras identificar que se
cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia
el artículo 25 de su Reglamento. De acuerdo con la Comisión, pese a haberse otorgado las
medidas cautelares y a las reiteradas solicitudes para obtener información por parte del
Estado, no recibió ninguna respuesta que indique que se han adoptado medidas de
protección que sean idóneas y efectivas para atender la situación de riesgo en que se
encuentran estas personas. La Comisión tampoco ha sido informada de acciones de
concertación o medidas tendientes a investigar la situación de riesgo. La Comisión destacó
que la solicitud de medidas provisionales refleja una situación excepcional, que se basa en
el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las personas identificadas.
A.3 Solicitudes de la Comisión Interamericana
9.
Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de
Nicaragua que:
a. Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la
vida, integridad, salud y libertad personal de (1) Kevin Emilio Castillo Prado, (2)
Víctor Jobelni Ticay Ruiz, (3) Sergio Catarino Castiblanco Hernández, (4) Jacqueline
de Jesús Rodríguez Herrera, (5) Jonathan Euliecer Cruz Wuaguiz, (6) Olesia
Auxiliadora Muñoz Pavón, (7) Anielka Lucía García Zapata, (8) Melba Damaris
Hernández, (9) Freddy Antonio Quezada, (10) Abdul Montoya Vivas y su núcleo
familiar; (11) Eddy Antonio Castillo Muñoz; (12) Nelly Griselda López García, (13)
Juan Carlos Baquedano, (14) Carlos Alberto Bojorge Martínez, (15) Walner Omier
Blandón Ochoa, (16) José Luis Orozco Urrutia, (17) Álvaro Daniel Escobar Caldera,
(18) Juan Carlos Chavarría Zapata, (19) Marcos Sergio Hernández Jirón, (20) Juan
Luis Moncada, (21) Orvin Alexis Moncada Castellano, (22) Harry Lening Ríos Bravo,
(23) Manuel De Jesús Ríos Flores, (24) Cesar Facundo Burgalín Miranda y (25)
Marisela de Fátima Mejía Ruiz, y
b. Proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas “a la luz de las serias
e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran, l[o]s tratos
crueles, inhumanos y degradantes recibid[o]s, la falta de atención médica y el serio
deterioro de su salud, lo que demuestra la imposibilidad del Estado de garant[izar]
condiciones mínimas de detención compatibles con los estándares internacionales
y la dignidad humana”27.
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45
personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de
medidas provisionales en favor de 25 personas privadas de la libertad en Nicaragua, 20 de junio de 2024, párr.
10.
25
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45
personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de
medidas provisionales en favor de 25 personas privadas de la libertad en Nicaragua, 20 de junio de 2024, párr.
11.
26
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45
personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de
medidas provisionales en favor de 25 personas privadas de la libertad en Nicaragua, 20 de junio de 2024, párr.
98.b.
27
6