c. Adopte medidas de protección a favor de los integrantes de los núcleos familiares
de las personas propuestas beneficiarias, frente a actos de represalias, por
denunciar la situación de las personas familiares detenidas y buscar obtener
información oficial sobre su situación.
10.
Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado que, de acuerdo
con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de
los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte
a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales.
B.
CONSIDERACIONES
11.
La Corte reitera que, para que pueda adoptar medidas provisionales, el artículo
63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) extrema
gravedad; ii) urgencia, y iii) que se trate de evitar daños irreparables a las personas. Estas
tres condiciones deben ser coexistentes y estar presentes en toda situación en la que se
solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Del mismo modo,
estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas
provisionales ya otorgadas28.
12.
Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos
alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron
su adopción29. En este caso, le corresponde a la Corte valorar si hay suficientes elementos
que permitan relacionar la situación en que se encuentran los propuestos beneficiarios,
con los hechos que justificaron la adopción y posterior ampliación de medidas provisionales
en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
13.
La Corte recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas
provisionales, o su ampliación, no requieren estar plenamente probados. Sin embargo, sí
se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una
situación de extrema gravedad y urgencia30, la cual se puede determinar a partir de la
valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de
cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios o los ubican en una
situación de vulnerabilidad en un determinado momento, exponiéndoles a recibir lesiones
a sus derechos31.
14.
En virtud de lo anterior, la Corte procederá a referirse (1) al contexto actual de
Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión, y (2) a la
situación particular de los propuestos beneficiarios. Posteriormente, se pronunciará sobre
Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 11.
28
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 12.
29
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM
respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de
julio de 2006, Considerando 23 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de
2023, Considerando 13.
30
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19, y Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 13.
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