-916. A continuación la Corte pasa a examinar las tres excepciones preliminares que fueron planteadas por el Estado de Panamá. A. Primera excepción preliminar: “Falta de agotamiento de recursos internos” A.1. Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión 17. El Estado indicó haber presentado en reiteradas ocasiones ante la Comisión la inadmisibilidad de las pretensiones respecto a las indemnizaciones, por el no agotamiento de los recursos de jurisdicción interna. Al respecto, se refirió a varias comunicaciones que había remitido a la Comisión, entre ellas, un escrito de la Dirección Nacional de Política Indigenista en el cual se señaló la normatividad existente de recursos internos relacionados con los derechos de las comunidades indígenas e indicó la existencia de un ordenamiento legal igualitario para todos los panameños. El Estado citó el artículo 97 de la Sección 5ª del Código Judicial que desarrolla la competencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, resaltando su competencia, entre otros, respecto a los recursos contenciosos en los casos de adjudicación de tierras, indemnizaciones por razón de responsabilidad del Estado, y protección de los derechos humanos. Asimismo, el Estado hizo referencia a una comunicación en la cual se señaló que los peticionarios pudieron, y todavía podrían, hacer uso de los siguientes recursos internos: (i) acción de inconstitucionalidad; (ii) jurisdicción contenciosa administrativa; (iii) acciones y recursos en todas las instancias en vías administrativas y judiciales; (iv) amparo de garantías constitucionales, y (v) recurrir a la Defensoría del Pueblo. Adicionalmente, Panamá hizo alusión a su Constitución que establece el derecho de recurrir contra actos del Estado que vulneren derechos y específicamente a su artículo 206 que dispone las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia (resaltando los párrafos respecto de la jurisdicción contencioso-administrativa) 17. 18. La Comisión consideró que las cuestiones de admisibilidad fueron resueltas en el momento procesal oportuno y que el diseño del sistema interamericano de derechos humanos implica que la Corte actué “con un nivel de deferencia a las decisiones de la Comisión al respecto”. Del mismo modo consideró que los pueblos Kuna y Emberá intentaron diversas vías para hacer efectivo su derecho a la propiedad colectiva por lo que el Estado tuvo múltiples oportunidades para solucionar la situación, que el Estado incumplió la carga de la prueba sobre la idoneidad y efectividad de los recursos invocados 18, y que existen suficientes elementos para considerar aplicables las excepciones al agotamiento de los recursos 19. De manera subsidiaria, la Comisión consideró que los argumentos presentados por el Estado son improcedentes puesto 17 Agregó que algunos fallos recientes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia permiten afirmar que no se agotaron las vías del derecho interno que estarían a la disposición de las presuntas víctimas, por lo cual los peticionarios no podrían - por encima de todas las instancias internas - recurrir a la Corte Interamericana para dirimir indemnizaciones que no habrían sido solicitadas en la jurisdicción interna. El Estado alegó no haber recibido notificación o requerimiento ante los tribunales competentes (ante la Corte Suprema de Justicia o ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo) por reclamos o denuncias interpuestos por la Comarca Kuna de Madungandí o la Comarca Emberá del Bayano y sus miembros, por incumplimiento del Decreto de Gabinete 156, el Acuerdo de Majecito, el Acuerdo de Farallón, el Acuerdo de Fuerte Cimarron, el Acuerdo de la Espriella, o cualquier otro acuerdo o disposición normativa o administrativa en torna al desplazamiento de grupos indígenas por la conformación del embalse para la hidroeléctrica. Agregó que tampoco se reclamó judicialmente, por la vía ejecutiva u ordinaria, ninguna suma al Estado por incumplimiento de acuerdos posteriores. 18 La Comisión señaló que el Estado se limitó a enunciar cinco recursos que tienen diversas finalidades en el ámbito interno y no indicó cuáles eran, los recursos idóneos y efectivos no agotados, relacionarlos ni tampoco indicó de qué manera permitían el ejercicio efectivo de la propiedad colectiva y de qué forma - en la práctica - podrían resultar efectivos. 19 La Comisión indicó que los argumentos de los peticionarios van desde la inexistencia de recursos para proteger el derecho a la propiedad en tanto colectivo, la falta de acceso geográfico al órgano judicial, la ausencia de asistencia y obstáculos de facto, así como demoras en las investigaciones por las invasiones de colonos. Agregó que el Estado no dio respuesta específica ni aportó elementos probatorios que permitieran controvertirlos por lo que incumplió la carga de la prueba y la Comisión declaró la aplicación de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención.

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