- 19 63. Asimismo, entre enero y febrero de 1995 el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador emitió al menos cinco boletines de prensa desmintiendo que ciudadanos peruanos hubieran sido objeto de ataques y reafirmando el respeto por sus derechos en territorio ecuatoriano. Uno de estos comunicados señalaba: El Ministerio de Relaciones Exteriores ante los insistentes rumores propagados desde Lima, se ve obligado a reiterar que las autoridades nacionales han impartido las instrucciones pertinentes a fin de que se garantice la seguridad personal y patrimonial de los ciudadanos extranjeros residentes en el Ecuador, así como de quienes se encuentran de visita temporal en el territorio nacional. Estas instrucciones están siendo observadas en forma estricta. Esta es una materia de especial preocupación para el Gobierno ecuatoriano, pues una de sus principales y tradicionales características se basa en el irrestricto cumplimiento de las obligaciones contraídas internacionalmente sobre este asunto, así como porque entre los postulados del régimen del Presidente Duran Ballén, se pone énfasis en el respeto y la defensa de los derechos humanos. La Cancillería ecuatoriana desmiente de modo categórico que ciudadanos extranjeros hayan sido víctimas de ataques o de irrespeto, con motivo de la situación que el país vive a raíz de las violentas agresiones de que está siendo objeto por parte del Perú. Se trata de una campaña difamatoria cuyos objetivos son fáciles de comprender. Como es obvio, agrega la nota divulgada por la cancillería, los ciudadanos extranjeros residentes o visitantes, tienen que, a su vez, respetar las leyes ecuatorianas43. 64. Como consecuencia de la situación de conflicto en la región de la frontera, el 27 de enero de 1995 el Presidente ecuatoriano Sixto Durán Ballén declaró el estado de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 2487, lo que implicó la aplicación de facultades extraordinarias contempladas en la Constitución Política y en la Ley de Seguridad Nacional vigente en la época e incluyó una declaración de “Zona de Seguridad del Territorio Nacional”44. Adicionalmente, el Presidente emitió un decreto en el que dispuso que los miembros de la Fuerza Pública quedaban exentos de responsabilidad penal por las acciones realizadas durante el estado de emergencia 45. 43 Boletín de Prensa de 1 de febrero de 1995 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (expediente de prueba, folio 1858). En el mismo sentido, cfr. Boletín de Prensa de 27 de enero de 1995 de la Cancillería (expediente de prueba, folio 2535); boletín de Prensa de 29 de enero de 1995 de la Cancillería (expediente de prueba, folio 2534); Boletín de Prensa de 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (expediente de prueba, folio 1860); boletín de Prensa de 6 de febrero de 1995 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (expediente de prueba, folio 1862), y nota enviada por el Subsecretario Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores al Embajador del Ecuador en Brasil de 8 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 2529). 44 En los considerandos de dicho decreto se lee: “Que fuerzas militares peruanas continuamente vienen provocando incidentes en la zona fronteriza, los mismos que se intensificaron desde el 9 de enero del presente año, en el área general de las cabeceras del río CENEPA. Que el Gobierno, a través de la Cancillería y Organismos Internacionales, ha venido realizando actividades tendientes a eliminar las tensiones entre ambos países, sin obtener resultados positivos. Que las actividades evidencian claramente las intenciones del Perú, de apoderarse de las cabeceras del río Cenepa y territorio ecuatoriano, donde se encuentran nuestras Fuerzas Armadas desde hace muchos años. Que, en las últimas horas, se han producido enfrentamientos con patrullas peruanas, infiltradas en la zona con el indudable propósito de efectuar operaciones militares, lo que configura una inminente agresión externa que atenta a la Soberanía y Seguridad del Estado. En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 79 de la Constitución Política de la República, literales e), g), i), y m); y, 7, literales d) y k) de la Ley de Seguridad Nacional”, decretó que se declarara “el Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio del Estado”. Decreto No. 2487 de 27 de enero de 1995 (expediente de prueba, folio 2390). En octubre de 1995 este decreto fue revocado por el Tribunal de Garantías Constitucionales debido a que los motivos que ocasionaron las medidas ya no existían y que por lo tanto el perjuicio a las libertades del individuo no podían seguir justificándose. Cfr. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, 24 de abril de 1997. Capítulo II, Introducción, A. Garantías Jurídicas e Institucionales en la República de Ecuador. 4. Suspensión de Garantías Constitucionales. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/Capitulo%202.htm 45 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad, Resumen Ejecutivo, págs. 39.

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