-5 familiares, según sus deseos. ii. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el caso e iniciar un proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Jorge Vásquez Durand, de manera imparcial, efectiva y oportuna con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. iii. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente caso tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida. El hecho de que los familiares del señor Jorge Vásquez Durand no vivan en Ecuador no puede significar un obstáculo para el cumplimiento de estas reparaciones. iv. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. v. Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el caso. c) Notificación del Informe de Admisibilidad y Fondo. - El Informe fue notificado al Estado el 8 de abril de 2015 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a dichas recomendaciones el 7 de julio de 2015. 3. Sometimiento a la Corte. – El 8 de julio de 2015 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “ante la necesidad de obtención de justicia en el caso particular”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada Rose Marie B. Antoine y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., así como a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, como asesoras legales. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Ecuador por las violaciones contenidas en su Informe de Admisibilidad y Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado los días 25 y 27 de agosto de 2015, respectivamente. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 26 de octubre de 2015 APRODEH (en adelante “los representantes”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en

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