2 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento del Tribunal 2 (en adelante “el Reglamento”). 2. El Tribunal tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y sustitución de la prueba, de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento. Al respecto, el artículo 49 del Reglamento establece que: Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. 3. El representante justificó la sustitución de la perito propuesta en virtud de que “en días anteriores, las representantes [recibieron] noticia de que, por motivos personales, la experta Alicia Neuburger no está en posibilidad de desarrollar y presentar –en la fecha establecida por la Honorable Corte- el dictamen que, en su momento, fue oportunamente propuesto por esta representación y, posteriormente, requerido de conformidad por este Tribunal”. 4. El Estado no manifestó objeción a la modificación propuesta, sin perjuicio de solicitar la inclusión de dos interrogantes adicionales a la declaración, a fin de poder acreditar la confiabilidad del dictamen pericial. Asimismo, el Estado informó sobre su desistimiento de presentar el testimonio de la perito Nery Velázquez. 5. El Tribunal, ante la falta de objeción por parte del Estado, y con fundamento en el artículo 49 del Reglamento, considera oportuno autorizar la sustitución requerida por los representantes y la inclusión de las interrogantes propuestas por el Estado. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.3 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 31, 49 y 50 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Dejar sin efecto el Considerando 27 de la Resolución del Presidente del Tribunal de 20 de diciembre de 2012, en lo que refiere a la perito Alicia Neuburger, y dejar sin efecto el Punto Resolutivo 1.C.2 de la misma Resolución. 2. Requerir, de conformidad con el Considerando quinto de la presente Resolución, así como con los principios de economía procesal y equilibrio procesal, la presentación de la declaración de la Psicóloga María Cecilia Kirby Villa mediante 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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