2
1.
Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles
ante la Corte, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento del Tribunal 2 (en
adelante “el Reglamento”).
2.
El Tribunal tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y sustitución de
la prueba, de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento. Al respecto, el
artículo 49 del Reglamento establece que:
Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la
Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al
sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente
ofrecido.
3.
El representante justificó la sustitución de la perito propuesta en virtud de
que “en días anteriores, las representantes [recibieron] noticia de que, por motivos
personales, la experta Alicia Neuburger no está en posibilidad de desarrollar y
presentar –en la fecha establecida por la Honorable Corte- el dictamen que, en su
momento, fue oportunamente propuesto por esta representación y, posteriormente,
requerido de conformidad por este Tribunal”.
4.
El Estado no manifestó objeción a la modificación propuesta, sin perjuicio de
solicitar la inclusión de dos interrogantes adicionales a la declaración, a fin de poder
acreditar la confiabilidad del dictamen pericial. Asimismo, el Estado informó sobre su
desistimiento de presentar el testimonio de la perito Nery Velázquez.
5.
El Tribunal, ante la falta de objeción por parte del Estado, y con fundamento
en el artículo 49 del Reglamento, considera oportuno autorizar la sustitución
requerida por los representantes y la inclusión de las interrogantes propuestas por el
Estado.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.3 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos
31, 49 y 50 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Dejar sin efecto el Considerando 27 de la Resolución del Presidente del
Tribunal de 20 de diciembre de 2012, en lo que refiere a la perito Alicia Neuburger, y
dejar sin efecto el Punto Resolutivo 1.C.2 de la misma Resolución.
2.
Requerir, de conformidad con el Considerando quinto de la presente
Resolución, así como con los principios de economía procesal y equilibrio procesal, la
presentación de la declaración de la Psicóloga María Cecilia Kirby Villa mediante
2
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.