7. Indicó que el 22 de julio de 1996 la defensa del Club Sport Emelec presentó un escrito solicitando la suspensión del trámite de aprobación del informe pericial en vista de que su representado se encontraría realizando las gestiones pertinentes en la República Argentina tendientes a comprobar el fallecimiento de Juan José Meza en un accidente de tránsito, lo cual fue desvirtuado por la presunta víctima. 8. Refirió que, pese a lo anterior, el 19 de agosto de 1996 el Juzgado Cuarto nombró a una nueva perito para que rindiera otro informe de ejecución. Indicó que dicha perito rindió el informe el 23 de agosto de 1996 en el cual, omitió los USD 27,000 dólares que correspondían por el rubro prima y los USD 81, 000 por las remuneraciones impagas con el triple de recargo, lo cual sumado a los demás rubros adeudados y liquidados ascendía a la suma aproximada de USD 33,000 dólares. Indicó que, mediante auto del 20 de septiembre de 1996 el Juzgado Cuarto aceptó y aprobó el informe de ejecución, lo cual habría constituido una alteración de la decisión judicial dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil. 9. Alegó que, ante estos hechos, se interpuso un recurso de apelación contra el auto que aprobó el informe de ejecución y que el 19 de junio de 1997 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil resolvió revocar el auto y ordenó al Juzgado inferior cumplir con lo ordenado en la sentencia de 24 de abril de 1996. Expresó que la defensa del Club Sport Emelec, interpuso un recurso de casación, el cual fue rechazado el 19 de abril de 1999 por la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema. 10. Informó que el 28 de junio de 1999 el Juzgado Cuarto del Trabajo del Guayas en cumplimiento de lo ordenado, expidió un auto mediante el cual liquidó los valores respectivos incluyendo la prima y el triple de las remuneraciones impagas, sin embargo, inexplicablemente el 19 de julio de 1999 el mismo Juzgado emitió un nuevo auto en el que realizó otra liquidación, omitiendo la prima y el triple de las remuneraciones impagas. 11. Argumentó que ante esta situación la presunta víctima denunció a la Jueza del Juzgado Cuarto del Trabajo del Guayas ante el Consejo Nacional de la Judicatura, el cual el 24 de marzo de 2000 sancionó a la Jueza a la pena pecuniaria del 50% de su sueldo básico. Refirió que, pese a la sanción, el 10 de septiembre de 1999 el Juzgado Cuarto del Trabajo del Guayas concedió un recurso de apelación interpuesto por el Club Sport Emelec, aun cuando el auto de 19 de junio de 1997 ya había causado ejecutoria y contra él no procedía ningún recurso. 12. Indicó que se interpusieron siete escritos ante la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil a fin de que remitan los autos al Juzgado de Ejecución y se proceda con la ejecución de la sentencia, toda vez que la apelación concedida era ilegal, sin embargo, el 16 de octubre de 2000 se resolvió el recurso planteado y se omitió la prima y el triple de las remuneraciones no pagadas. 13. Refirió que el 19 de diciembre interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el 23 de enero de 2001 por la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia. Indicó que el 1 de junio de 2001 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil revocó la concesión del recurso por lo que se interpuso un recurso de hecho y una petición de nulidad ante la misma sala, los cuales le fueron denegados el 7 de agosto de 2001 y 7 de abril de 2003 respectivamente. 14. Informó que el 30 de junio de 2004 la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil declaró la nulidad de todo lo actuado por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil y dispuso que se remita la causa al Juzgado inferior a fin de que se ejecute la sentencia. 15. Refirió que el 24 de enero de 2005 el Juzgado Cuarto del Trabajo procedió a liquidar los rubros de la sentencia de 24 de abril de 1996 incluyendo la prima y el triple de las remuneraciones impagas, lo cual sumado a los demás rubros adeudados y liquidados ascendía a la suma aproximada de USD 366,000 dólares, sin embargo indicó que el 10 de marzo de 2005 el mismo Juzgado Cuarto procedió a alterar la sentencia y omitió dichos rubros. Señaló que interpusieron un recurso de nulidad que fue denegado el 18 de julio de 2005. 16. Alegó que interpuso una queja administrativa contra el Juez Cuarto ante el Consejo de la Judicatura del Ecuador, quien mediante resolución de 28 de marzo de 2006 sancionó al Juez con multa de un salario básico. 2

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