-1026.
Teniendo en cuenta lo anterior, para valorar el cumplimiento de la reparación
dispuesta en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, la Corte requiere que el
Estado remita la referida sentencia de la Corte de Constitucionalidad de octubre de
2017, respecto a lo cual se otorgará la posibilidad de presentar observaciones a los
representantes de la víctima y la Comisión Interamericana.
E.
Permitir que el señor Raxcacó reciba visitas de su esposa en el
establecimiento penitenciario
E.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión efectuada en la resolución
anterior
27. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 135 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía “adoptar […] las medidas necesarias para posibilitar
que el señor Raxcacó Reyes reciba visitas periódicas de la señora Olga Isabel Vicente”,
quien era su esposa y se encontraba cumpliendo pena privativa de libertad en otro
establecimiento penitenciario. La Corte tuvo por probado que el señor Raxcacó no
recibía dichas visitas debido a que aquella también se encontraba privada de libertad
y no le estaba permitido salir para visitas.
28. En la Resolución de 2008, tomando en cuenta que el Estado indicó que la señora
Vicente y la víctima no mantenían una relación, y que “ni los representantes ni la
Comisión se refirieron a este alegato del Estado”, la Corte consideró oportuno requerir
información a estos últimos sobre el referido alegato.
E.2. Consideraciones de la Corte
29. El Estado informó en julio de 2010 que “el señor Ronald Ernesto Raxcacó tiene
derecho a la visita familiar y conyugal, la cual en ningún momento se le ha restringido”,
y tampoco han existido objeciones con relación al cumplimiento esta medida por parte
de los representantes de las víctimas a lo largo del proceso de supervisión de
cumplimiento24. Además, la Corte observa, con base en la información presentada por
las partes y la Comisión, que el señor Raxcacó Reyes “terminó su relación de pareja
con la señora Vicente”, por lo que tanto las partes como la Comisión concuerdan en
que podría darse por cumplida la presente medida de reparación25.
30. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a
la presente medida de reparación. No obstante lo anterior, y tal como lo solicitan los
representantes, el Estado debe continuar garantizando visitas conyugales al señor
Raxcacó Reyes con su actual esposa.
POR TANTO:
Los representantes manifestaron “su conformidad en cuanto a tener por cumplido el punto
resolutivo 11, en virtud de haberse disuelto la relación conyugal entre el señor Raxcacó y la señora Vicente”,
no obstante lo cual solicitaron “se garantice el derecho a la vida familiar del señor Raxcacó, permitiéndole
continuar las visitas conyugales con su actual esposa”.
25
El Estado solicitó a la Corte declarar que dio cumplimiento al punto resolutivo 11 de la Sentencia.
La Comisión “coincid[ió] con las partes en que, sin perjuicio de la obligación que tiene el Estado de garantizar
los derechos del señor Raxcacó de conformidad con sus obligaciones internacionales sobre la materia, no
resulta necesario continuar con la supervisión de esta medida”.
24