-3-
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones10, la Corte emitió una Resolución de supervisión de cumplimiento en el año
2008 (supra Visto 2), en la cual declaró que el Estado de Guatemala ha dado
cumplimiento total a tres medidas de reparación11, cumplimiento parcial a una medida
de reparación12 y que se encuentran pendientes de cumplimiento siete medidas de
reparación (infra Considerandos 8, 14, 18 y 27 y punto resolutivo 3).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención
Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber
del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno
de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 13. Los Estados Parte en la Convención
deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos
propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas
obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida
sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
tratados de derechos humanos14.
3.
En la presente Resolución, este Tribunal se referirá en primer lugar a la falta
de respuesta por parte del Estado a la solicitud de información realizada por el
Presidente de la Corte mediante nota de Secretaría de 9 de julio de 2018. Luego, se
pronunciará sobre cuatro medidas de reparación (infra Considerandos 8, 14, 18 y 27)
y, en una resolución posterior, la Corte valorará la información relativa a las restantes
tres medidas15. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Información pendiente de aportar por el Estado
B. Modificar el artículo 201 del Código Penal para que se adecúe al derecho
internacional el tipo penal de plagio o secuestro
C. Abstenerse de aplicar la pena de muerte por el delito de plagio o secuestro
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4
6
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
11
Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) dejar sin efectos
la pena de muerte impuesta al señor Raxcacó Reyes (punto resolutivo octavo de la Sentencia); ii) publicar
las partes pertinentes del fallo dictado en el presente caso (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia),
y iii) pagar las cantidades fijadas como reembolso de costas y gastos (punto resolutivo décimo cuarto de la
Sentencia).
12
Guatemala ha dado cumplimiento parcial a la medida correspondiente a “proveer un adecuado
tratamiento médico al señor Raxcacó Reyes” (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
13
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 2.
14
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2011. Serie C No 54, párr. 37, y Caso Masacres de El Mozote y
lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 2.
15
Correspondientes a la adopción de medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se
adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia, al tratamiento médico y psicológico que
se le debe proveer a la víctima, al igual que las medidas de carácter educativas, laborales o de cualquier
otra índole dirigidas a que el señor Raxcacó Reyes pueda reinsertarse a la sociedad una vez cumplida su
condena.
10