-3A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo vigésimo primero y en los párrafos 474 y 475 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, “en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, reali[zar] las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible, por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado”. Asimismo, se dispuso que el Estado “deb[ía] informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proced[iera] a realizar cada una de las publicaciones dispuestas”. A.2. Consideraciones de la Corte 5. El Estado informó en octubre de 2018 sobre la realización de las publicaciones. El representante no remitió observaciones respecto a esta medida y la Comisión Interamericana consideró que “el Estado ha dado cumplimiento a este punto resolutivo”. 6. Con base en los comprobantes aportados por el Estado, la Corte constata que, dentro del plazo establecido en el Fallo, publicó: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “La Gaceta” 10, y ii) el texto integral de la Sentencia y su resumen oficial en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como en el de la Corte Suprema de Justicia 11. 7. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo vigésimo primero de la misma. B. Indemnizaciones por daño inmaterial y material y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 8. En el punto dispositivo vigésimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “[…] pagar las cantidades fijadas en los párrafos 483 12, 490 13 y 497 14 de Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia realizada en el Diario Oficial “La Gaceta” de 2 de octubre de 2018, págs. 3-4 (anexo al informe estatal de 8 de octubre de 2018). 11 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia, el voto disidente del Juez Vio Grossi y el resumen oficial de la Sentencia, se podía consultar en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de un acceso directo creado, así como en la página web de la Corte Suprema de Justicia. Los enlaces proporcionados por el Estado son: www.rree.go.cr y https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/resolucionescidh. Las publicaciones siguen disponibles en los referidos enlaces (última consulta: 7 de octubre de 2019). Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitió un comunicado oficial de prensa en el cual se indica en detalle el contenido de estas publicaciones y su ubicación. Dicho comunicado fue aportado como anexo al informe estatal de 8 de octubre de 2018. 12 En el párrafo 483 “la Corte consider[ó] que el Estado debe pagar, por concepto de daño inmaterial, a Jorge Martínez Meléndez, USD $2.000,00 por la violación a su derecho a la libertad personal”. 13 En el párrafo 490 “el Tribunal consider[ó] pertinente otorgar un monto por el detrimento patrimonial sufrido por el señor [Jorge] Martínez [Meléndez] durante los 13 meses y 14 días que se prolongó su prisión preventiva”. Al respecto, “decid[ió] fijar una suma razonable de USD $.5.000,00 por concepto de daño material causado entre el 3 de junio de 2006 hasta el 17 de julio de 2007”. 14 En el párrafo 497 la Corte “estim[ó] que el Estado deb[ía] entregar la suma de USD $18.044,43 (dieciocho mil cuarenta y cuatro con cuarenta y tres centavos de dólares de los Estados Unidos de América) a 10

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