-5de Víctimas [fuera] realizado a la mayor brevedad” 17. En su escrito de abril de 2019,
Costa Rica informó que había realizado el referido reintegro.
13.
El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria realizada el 5 de abril
de 2019, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas el
equivalente en colones de la referida cantidad dispuesta en el párrafo 500 de la
Sentencia (supra Considerando 11). A pesar de que Costa Rica efectuó el reintegro tres
meses después del vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia, la Corte comprende
que ello se debió a una circunstancia excepcional que fue oportunamente comunicada al
Tribunal. Por lo anterior y a la poca cantidad de días de retraso, no se hará un
pronunciamiento sobre los intereses moratorios. En consecuencia, el Tribunal da por
cumplido el punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia.
14.
El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 18, y se
aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra
para la Corte Interamericana 19. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de
Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del
2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y
del aporte de un Estado miembro de la OEA 20, así como de los reintegros que realicen
los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son
limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus
obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Costa Rica al reintegrar los
recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Costa Rica contribuirá
a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a
las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los
gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en
términos igualitarios.
Asimismo, se le comunicó que dicha solicitud “[había sido] puesta en conocimiento del Presidente del
Tribunal, para los efectos pertinentes”.
18
Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas
que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIIIO/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período
Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a.
19
El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano,
estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la
OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. Cfr.
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la
OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos”, artículo 2.1.
20
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del
presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados
por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver:
Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, págs. 158 a 171, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf .
17