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4.
Los escritos del Estado de Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), de Luis
Alberto Cantoral Benavides y de los representantes de la víctima y sus familiares (en
adelante “los representantes”), presentados desde enero de 2002 hasta noviembre
de 2003, en relación con el cumplimiento de las sentencias en el presente caso.
5.
La Resolución de cumplimiento de Sentencias dictada por la Corte el 27 de
noviembre de 2003, en la que consideró:
[…]
6.
Que al supervisar el cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones emitidas en
el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, la Comisión
Interamericana y los representantes de la víctima, el Tribunal ha constatado que el Estado ha
cumplido:
a)
el pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto de
daño material ordenadas a favor de Luis Alberto Cantoral Benavides, Gladys Benavides
López y Luis Fernando Cantoral Benavides (punto resolutivo primero de la Sentencia de
Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
b)
el pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto
daño inmaterial ordenadas a favor de Luis Alberto Cantoral Benavides, Gladys Benavides
López, Luis Fernando Cantoral Benavides, Isaac Alonso Cantoral Benavides y José
Antonio Cantoral Benavides (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones
de 3 de diciembre de 2001);
c)
el pago de los montos correspondientes al reintegro de las costas y gastos
ordenadas a favor de los representantes de la víctima (punto resolutivo tercero de la
Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
d)
la publicación en el Diario Oficial de la parte resolutiva de la sentencia sobre el
fondo dictada el 18 de agosto de 2000 (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de
Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
e)
la celebración del acto de desagravio público en reconocimiento de la
responsabilidad del Estado por la violaciones de los derechos humanos cometidas en
perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de
Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); y
f)
la nulidad de los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales
que existían en contra de Luis Alberto Cantoral Benavides, en relación con los hechos del
caso y la cancelación de los registros correspondientes (punto resolutivo quinto de la
Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001).
7.
Que después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión y por
los representantes de la víctima en sus escritos sobre el cumplimiento de la sentencia sobre
reparaciones, el Tribunal considera indispensable que el Estado del Perú informe a la Corte
sobre:
a)
la cancelación de los intereses devengados por concepto de mora (párrafo 97
de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
b)
la publicación en un diario de circulación nacional de la parte resolutiva de la
sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000 (punto resolutivo séptimo de
la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
c)
el tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora
Gladys Benavides López (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones de 3
de diciembre de 2001);