RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MAYO DE 2019 CASOS GÓMEZ PALOMINO, ANZUALDO CASTRO, OSORIO RIVERA Y FAMILIARES Y TENORIO ROCA Y OTROS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. Las Sentencias de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 22 de noviembre de 2005 1, 22 de septiembre de 2009 2, 26 de noviembre de 20133 y 22 de junio de 20164 (en adelante “las Sentencias”), respectivamente en los casos Gómez Palomino, Anzualdo Castro, Osorio Rivera y familiares y Tenorio Roca y otros (en adelante “los cuatro casos”), todos contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”). En dichas Sentencias la Corte respectivamente determinó que el Estado era responsable internacionalmente por, entre otros, las desapariciones forzadas de los señores i) Santiago Gómez Palomino; ii) Kenneth Ney Anzualdo Castro; iii) Jeremías Osorio Rivera, y iv) Rigoberto Tenorio Roca. En el caso Gómez Palomino el Tribunal determinó que el Perú no había cumplido su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en razón de que la tipificación del delito de desaparición forzada contenida en el artículo 320 del Código Penal no se adecuaba a los estándares internacionales en la materia y ordenó, entre otras reparaciones, que el Estado debía adoptar las medidas necesarias para reformar su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los referidos estándares internacionales. Asimismo, en los casos Anzualdo Castro, Osorio Rivera y familiares y Tenorio Roca y otros, el Tribunal constató que, debido a que la referida norma penal aún no había sido correctamente adecuada, el Estado continuaba incumpliendo su deber de adoptar disposiciones de derecho interno y, por tanto, ordenó la misma garantía de no repetición (infra Considerandos 4 y 8). La Corte estableció que dichas Sentencias constituían por sí mismas una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 3). 2. La Sentencia de interpretación, emitida por la Corte el 20 de noviembre de 2014 en el caso Osorio Rivera y familiares5. Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_136_esp.pdf. 2 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_202_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_274_esp.pdf. 4 Cfr. Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_314_esp.pdf. 5 Cfr. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 290, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_290_esp.pdf. 1