8 Tercera Excepción falta de reclamación previa y de agotamiento de la jurisdicción interna del Perú [con respecto a] la presunta violación [del artículo 29 de la Convención en relación con] la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Cuarta Excepción falta de reclamación previa y de agotamiento de la jurisdicción interna del Perú con relación a la pretensión expuesta en el punto 6) del escrito de demanda, para que la Corte ordene al Estado peruano la inmediata libertad de Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellada (sic) Saavedra y Alejandro Astorga Valdés y que los indemnice. Quinta Excepción falta de personería de quien a nombre de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC) presentó la denuncia No. 11.319 contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la falta de legitimidad para obrar de la citada fundación. Sexta Excepción falta de legitimidad para obrar de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas y de los que la Comisión refiere en los puntos 13) y 14) del escrito de demanda como ‘otro grupo de denunciantes’ o ‘segundo grupo de peticionarios’ [y soberanía]. Séptima Excepción prematura decisión de la Honorable Comisión de enviar el presente caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Octava Excepción ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Novena Excepción caducidad de la demanda. Décima Excepción desconocimiento de los principios de] soberanía y jurisdicción. En cuanto a las excepciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y octava, el Estado solicitó que la Corte las declarara fundadas o reservara el pronunciamiento correspondiente para la resolución sobre el fondo del asunto. En cuanto a las excepciones séptima, novena y décima, solicitó que se declararan fundadas y se archivara la demanda. 28. El 6 de octubre de 1997 la Comisión presentó a la Corte una comunicación, a la que agregó una “lista de correcciones efectuadas [...] a la demanda” de 22 de julio de 1997 (supra 26). El día siguiente la Secretaría, por instrucciones del Presidente,

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