17 ii. la especialidad de los tratamientos-psicológicos y/o psiquiátricos- que, en caso, requieren y el tiempo necesario que demandarán, así como el grado rehabilitación que se puede lograr; iii. el impacto que sobre la salud mental de integrantes de la familia Pacheco Tineo habrían tenido los sucesivos hechos por que se vieron afectados. su de los los 5. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 27 de febrero de 2013, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y peritos referidos en el punto resolutivo cuarto. Sus declaraciones y peritajes deberán ser presentados a más tardar el 12 de marzo de 2013. 6. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 42 de la presente Resolución. 7. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo cuarto, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes en sus alegatos finales. 8. Convocar al Estado de Bolivia, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana, a una audiencia pública que se celebrará el 19 de marzo, a partir de las 15:00 horas, y el 20 de marzo de 2013, a partir de las 09:00 horas, durante el 47º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte por realizarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes) 1) Rumaldo Juan Pacheco Osco, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación con los hechos presentados por la Comisión y acerca de las consecuencias personales, familiares, sociales, económicas, entre otras, que les produjo el rechazo de la solicitud de refugiados por parte del Estado de Bolivia y la posterior expulsión en el Estado del Perú. 2) Fredesvinda Tineo Godos, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación con los hechos presentados por la Comisión y acerca de las consecuencias personales, familiares, sociales, económicas, entre otras, que les produjo el rechazo de la solicitud de refugiados por parte del Estado de Bolivia y la posterior expulsión en el Estado del Perú. B) Testigo (propuesto por el Estado) 1) Juan Carlos Molina Remecín, quien declarará sobre su participación en las acciones migratorias que motivaron la expulsión de la Familia Pacheco Tineo hacia el Perú, desde el comienzo hasta el final (entre 20 y 24 de febrero del año 2001). En particular, declarará sobre las circunstancias en que conoció al señor Rumaldo Juan Pacheco Osco y a la señora Fredesvinda Tineo Godos; lo ocurrido en el SENASMIG el 20 de febrero de 2001 en relación con la familia Pacheco Tineo; los motivos alegados por ésta para su ingreso a Bolivia; el trato brindado a la familia Pacheco Tineo durante su

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