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ii. la especialidad de los tratamientos-psicológicos y/o psiquiátricos- que, en
caso, requieren y el tiempo necesario que demandarán, así como el grado
rehabilitación que se puede lograr; iii. el impacto que sobre la salud mental de
integrantes de la familia Pacheco Tineo habrían tenido los sucesivos hechos por
que se vieron afectados.
su
de
los
los
5.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo
que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 27 de febrero de 2013, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las
presuntas víctimas y peritos referidos en el punto resolutivo cuarto. Sus declaraciones y
peritajes deberán ser presentados a más tardar el 12 de marzo de 2013.
6.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, si las hubiere,
los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas
ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 42 de la presente
Resolución.
7.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo cuarto, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y
al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes en sus alegatos finales.
8.
Convocar al Estado de Bolivia, a los representantes de las presuntas víctimas y a la
Comisión Interamericana, a una audiencia pública que se celebrará el 19 de marzo, a partir de
las 15:00 horas, y el 20 de marzo de 2013, a partir de las 09:00 horas, durante el 47º Período
Extraordinario de Sesiones de la Corte por realizarse en la ciudad de Medellín, República de
Colombia, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, así
como las declaraciones de las siguientes personas:
A)
Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
1)
Rumaldo Juan Pacheco Osco, quien declarará sobre las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en relación con los hechos presentados por la Comisión y acerca de las
consecuencias personales, familiares, sociales, económicas, entre otras, que les produjo
el rechazo de la solicitud de refugiados por parte del Estado de Bolivia y la posterior
expulsión en el Estado del Perú.
2)
Fredesvinda Tineo Godos, quien declarará sobre las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en relación con los hechos presentados por la Comisión y acerca de las
consecuencias personales, familiares, sociales, económicas, entre otras, que les produjo
el rechazo de la solicitud de refugiados por parte del Estado de Bolivia y la posterior
expulsión en el Estado del Perú.
B)
Testigo (propuesto por el Estado)
1)
Juan Carlos Molina Remecín, quien declarará sobre su participación en las
acciones migratorias que motivaron la expulsión de la Familia Pacheco Tineo hacia el
Perú, desde el comienzo hasta el final (entre 20 y 24 de febrero del año 2001). En
particular, declarará sobre las circunstancias en que conoció al señor Rumaldo Juan
Pacheco Osco y a la señora Fredesvinda Tineo Godos; lo ocurrido en el SENASMIG el 20
de febrero de 2001 en relación con la familia Pacheco Tineo; los motivos alegados por
ésta para su ingreso a Bolivia; el trato brindado a la familia Pacheco Tineo durante su