7
resguardar su vida e integridad personal, situación que en el presente asunto se ve
reflejada en el desplazamiento de varios de ellos.
20.
Los representantes manifestaron que, en general, existen varios factores que
influyen de manera particular para considerar que aún existe una situación de riesgo
para los beneficiarios. Entre ellos destacaron los siguientes elementos: a) “[está]
probado que aproximadamente un centenar de miembros de las AUC y un número
similar de miembros de la Fuerza Publica participaron en la planeación, comisión y
posterior encubrimiento de los hechos conocidos como la masacre de Mapiripán [y
que s]olo un número reducido de ellos ha sido investigado y sancionado”; b) “a pesar
de que […] el gobierno nacional inició un proceso de negociación con las
Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) para „lograr su desmovilización‟, las mismas
cifras oficiales permiten afirmar que no hubo un efectivo proceso de desmovilización
paramilitar, y que en varias regiones del país hay presencia de grupos paramilitares
con similares características a los articulados en las AUC […]”; c) “la actividad de
estos grupos se corrobora con la situación de varias de las víctimas del presente
caso, quienes con posterioridad a la Sentencia, se vieron obligadas a desplazarse
sucesivamente”, en particular la situación de Nory Giraldo, Carmen Contreras,
Viviana Barrera y sus familias; d) “[a] pesar de la situación de impunidad […], en
este caso se han producido importantes avances judiciales durante el último año
entre los que se encuentran la primer condena a un general de la República por
graves violaciones a derechos humanos; la condena reciente a dos paramilitares que
habrían participado en la Masacre7; e)los juicios que se siguen contra algunos de
ellos en Colombia8; y f) la vinculación de miembros de la Fuerza Pública a
investigaciones judiciales y la vinculación de miembros de grupos paramilitares. Los
representantes de los beneficiarios alegaron que “estos avances significan una
situación adicional de riesgo para las víctimas que aunque asumida por ellas, no
libera al Estado colombiano de su garantía y protección”.
21.
Por último, los representantes informaron a la Corte que las beneficiarias de
las medidas – sin especificar quiénes –, habrían accedido a poner en conocimiento
del Estado su información de contacto para la realización de los estudios de riesgo,
los cuales se harían llegar al Estado en el menor tiempo posible. A su vez, reiteraron
que los estudios individuales deben incorporar, entre otros elementos, “una
perspectiva de análisis de riesgo que tenga en cuenta factores estructurales
relacionados con la situación de derechos humanos en las regiones donde habitan las
beneficiarias”, así como el estado actual de los procesos penales, ya que “un análisis
circunscrito al círculo inmediato temporo-espacial de cada una de las beneficiarias,
resulta limitado”.
22.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer
de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”;
b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables”. Del mismo modo, las
tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección
ordenada. Si una de esas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal
valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada, sin perjuicio de que
7
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Sentencia anticipada de 11 de
octubre de 2010. Causa 50-001-31-07-003-2010-00073-00 contra Humberto Antonio Aguilar Allian y
Eliecer Manuel Romero Herrera.
8
Informaron que el 11 de noviembre de 2010 se realizó la audiencia preparatoria en el proceso
seguido contra Jesús Ramos Machado, uno de los paramilitares que habría ingresado con el grupo a
Mapiripán. El abogado de la parte civil solicitó que se hiciera un trámite separado y se ha aplazado en dos
oportunidades la audiencia en el proceso que se adelanta contra comandantes paramilitares.