3 1. Mantener por un período de seis meses la vigencia de las medidas provisionales de protección ordenadas por el Tribunal mediante la Resolución de 27 de junio de 2005 […] 2. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios que presenten, a más tardar el 22 de octubre de 2010, información acerca del riesgo actual que soporta cada uno de los beneficiarios y sobre las medidas necesarias para superar la situación de riesgo que enfrentan los beneficiarios […]. 3. Requerir […] al Estado que presente, a más tardar el 15 de noviembre de 2010, un informe sobre la evaluación de riesgo respecto de los beneficiarios […]. En dicho informe deberá referirse a la situación de riesgo que hayan informado los representantes y la Comisión […]. […]. 8. Los escritos de 8 de octubre de 2010, mediante los cuales el señor Hernán Páez Zapata y la señora Luz Mery Pinzón López se refirieron a supuestos hechos de hostigamiento y amenaza contra ella. 8. Los escritos de 17 de noviembre de 2010 y 24 de enero de 2011, mediante los cuales el Estado presentó información sobre la implementación de las medidas provisiones. 9. El escrito de 25 de noviembre de 2010, mediante el cual los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron información sobre la implementación de las medidas provisionales, así como sobre alegados hechos que colocaron “en riesgo y amenaza la vida e integridad personal de las beneficiarias Sara Paola Pinzón López y Viviana Barrera Cruz”. 10. Los escritos de 19 de noviembre de 2010 y 26 de enero de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los informes del Estado y a los escritos de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte2 (en adelante “el Reglamento”): 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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