14 implica una decisión sobre el fondo de cualquier controversia existente entre los peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas provisionales, la Corte únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas2. 7. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas en ellas3. 8. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)4. * * * 9. Que, en relación con la situación de la señora Islena Rey, el Estado ha implementado varias medidas tendientes a proveer un esquema de protección a su favor (supra Vistos 8.a.i, 11.a.i, y 11.a.iv). Sin embargo, la Corte nota con preocupación que se han presentado inconvenientes y falencias en su implementación, los cuales se evidencian, inter alia, en los incidentes ocurridos entre los escoltas y la beneficiaria (supra Vistos 8.a.iii, 8.a.v, 8.a.vii, 10.a.ii, 10.a.vii, 10.a.viii, 11.a.i y 11.a.ii), los problemas de funcionamiento del vehículo provisto a favor de la beneficiaria (supra Vistos 8.a.iv, y 10.a.iii), la prestación de recursos necesarios para el mantenimiento del esquema de protección (supra Vistos 8.a.iv, 10.a.iii, 10.a.iv, y 11.a.ii), los problemas de comunicación y falta de coordinación entre el Estado y la beneficiaria (supra Vistos 8.a.vi, 10.a.vi, y 11.a.i), y la no reevaluación de su nivel de riesgo y grado de amenaza actual (supra Visto 8.a.v). 10. Que las partes han informado acerca de supuestos nuevos actos de hostigamiento contra la señor Islena Rey, ocurridos con posterioridad a la última Resolución de la Corte en el presente caso (supra Vistos 8.a.ii y 11.a.iii), por lo cual el Tribunal estima que subsiste una situación de extrema gravedad y urgencia que justifica mantener las medidas provisionales adoptadas en su favor. 2 Cfr. Caso de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo, Brasil. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando quinto; y Caso de Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, considerando séptimo. 3 Cfr. Caso Carlos Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, considerando sexto; Caso de la Fundación de Antropología Forense. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 04 de julio de 2006, considerando séptimo; y Caso Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 04 de julio de 2006, considerando cuarto. 4 Cfr. Caso de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo, Brasil. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando décimo noveno; Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 04 de julio de 2006, considerando décimo sexto; y Caso de la Fundación de Antropología Forense. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando octavo.

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