8 iii. el 22 de julio de 2005 se llevó a cabo una reunión en la Gobernación del Meta con el objeto de analizar y gestionar lo pertinente respecto de las medidas provisionales. Dado que la señora Rey no informa sus inquietudes sobre su seguridad en el nivel regional, y que no permite que se le realice un monitoreo cada seis meses, surgió como compromiso de la reunión que cada entidad entregara un informe donde comunicara la atención prestada a la señora Rey. 9. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) CDH-S/326 de 29 de marzo de 2004, mediante la cual informó a los representantes que: “[…] de conformidad con la Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2003, mediante la cual, inter alia, se reformó el artículo 25 del Reglamento de la Corte, los beneficiarios de las medidas provisionales ‘podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado’ [en el presente caso dentro de un plazo de cuatro semanas]”. 10. Las comunicaciones presentadas por los representantes de las beneficiarias el 29 de abril de 2004, 24 de junio de 2004, 12 de enero de 2005, 13 de junio de 2005, 10 de octubre de 2005, 4 de noviembre de 2005, 17 de abril de 2006, y 26 y 27 de septiembre de 2006, mediante las cuales manifestaron, inter alia: a) en cuanto a las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal de la Hermana Noemy Palencia, tan pronto ella regrese al Meta, de las señoras Islena Rey y Mariela de Giraldo y de las dos hijas menores de ésta última, Sara y Natalia Giraldo, que: i. el esquema de protección de la señora Rey no se encuentra funcionando adecuadamente y ha presentado de manera sistemática deficiencias y dificultades. Por tanto, el Estado no ha brindado una apropiada protección; ii. la señora Rey ha tenido serios inconvenientes con el comportamiento, actitud y desempeño de sus escoltas. Asimismo, las quejas presentadas oportunamente por la señora Rey no han sido atendidas de manera adecuada, afectando así el funcionamiento del esquema de protección; iii. el vehículo asignado a la señora Rey se encuentra en malas condiciones físicas y mecánicas, lo cual ha obligado a que permanezca en talleres. Durante esta ausencia, el DAS no proveyó ningún vehículo que facilite el funcionamiento de su esquema de protección, poniéndola en evidente vulnerabilidad. Los representantes han solicitado al Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia cambiar el vehículo y proveer un vehículo apropiado. La falta de destinación de recursos que permitan y garanticen los desplazamientos para el cumplimiento de las actividades de Islena Rey como defensora de derechos humanos, tales como vales para procurar el combustible del vehículo y/o para mantenimiento del mismo, ponen en riesgo la eficacia del mecanismo de protección; iv. los medios de comunicación asignados al esquema de protección no están funcionando adecuadamente;

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