CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GARIBALDI VS. BRASIL
SENTENCIA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Garibaldi,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;
Diego García-Sayán, Vicepresidente;
Sergio García Ramírez, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y
Roberto de Figueiredo Caldas, Juez ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos
29, 31, 37.6, 56 y 58 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), dicta la
presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 24 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y
61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte una demanda
en contra de la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “Brasil” o “la
Unión”), la cual se originó en la petición presentada el 6 de mayo de 2003 por las
organizaciones Justiça Global, Rede Nacional de Advogados e Advogadas Populares
1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana vigente, cuyas
últimas reformas entraron en vigor a partir del 24 de marzo de 2009, “[l]os casos en curso se continuarán
tramitando conforme a este Reglamento, con la excepción de aquellos casos en que se haya convocado a
audiencia al momento de entrada en vigor del presente Reglamento, los cuales seguirán tramitándose conforme
a las disposiciones del Reglamento anterior”. De tal modo, el Reglamento de la Corte mencionado en la presente
Sentencia corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Período Ordinario de Sesiones
celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXI Período Ordinario
de Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003.