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Sistema Interamericano, la evidencia aportada y las características del caso. El Estado no
alegó en su contestación de la demanda que la decisión de admisibilidad se haya basado
en información errónea o fuera el resultado de un proceso en el que las partes no
actuaron con igualdad de armas o hubo violación al derecho a la defensa. En ese sentido,
no habría fundamento para reexaminar los razonamientos de la Comisión en materia de
admisibilidad que son compatibles con las disposiciones relevantes de la Convención.
Añadió que “los hechos del caso que han constituido violaciones de los derechos a las
garantías judiciales y la ineficacia de los recursos internos, así como la razonabilidad del
plazo en los procesos internos vis [à] vis la complejidad de las investigaciones son
precisamente elementos del fondo de la controversia”. Por ello, cualquier discusión sobre
el retraso injustificado y la inconformidad de los procesos internos con las obligaciones
convencionales a cargo del Estado deberá ser considerada como parte del fondo del caso.
Por lo expuesto, solicitó a la Corte que desestime por infundada la excepción preliminar
del Estado.
45.
Los representantes alegaron que al momento de la presentación de la denuncia
ante la Comisión, la investigación ya se prolongaba por cuatro años pese a que la
legislación procesal penal interna prevé que dicho procedimiento debe ser concluido en 30
días, pudiendo ser ampliado por igual período. Aún considerando la necesidad de realizar
diligencias en ciudades distintas, transcurrieron más de cuarenta meses de investigación
policial sin avances significativos lo que evidencia una demora injustificada. En relación
con el archivo de la investigación policial, señalaron que los fuertes indicios para la
determinación de la autoría que constaban en el expediente fueron manejados de forma
negligente por el Ministerio Público. En un último intento interpusieron un mandado de
segurança contra el auto que archivó la investigación, el cual fue denegado por el
Tribunal de Justicia del estado de Paraná. Por lo expuesto, solicitaron a la Corte que no
admita la excepción preliminar.
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46.
La Corte ha desarrollado pautas para analizar una excepción de incumplimiento de
la regla del agotamiento de los recursos internos27. En cuanto a los aspectos formales, en
el entendido de que esta excepción es una defensa disponible para el Estado, deberán
verificarse las cuestiones propiamente procesales, tales como el momento procesal en
que la excepción ha sido planteada, los hechos respecto de los cuales se planteó y si la
parte interesada ha señalado que la decisión de admisibilidad se basó en informaciones
erróneas o en alguna afectación de su derecho de defensa. Respecto de los presupuestos
materiales, se observará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción
interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos:
en particular, si el Estado que presenta esta excepción ha especificado los recursos
internos que aún no se han agotado, y será preciso demostrar que estos recursos se
encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos. Por tratarse de una
cuestión de admisibilidad de una petición ante el Sistema Interamericano, deben
verificarse los presupuestos de esa regla según sea alegado, si bien el análisis de los
presupuestos formales prevalece sobre los de carácter material y, en determinadas
ocasiones, estos últimos pueden tener relación con el fondo del asunto28.
27
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 19, párr. 88; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 28, y
Caso Perozo y otros, supra nota 14, párr. 42.
28
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 19, párr. 91; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 28, y
Caso Perozo y otros, supra nota 14, párr. 42.