17 abril de 200835. Por lo anterior, la Corte concluye que los representantes cumplieron el plazo establecido en el artículo 36.1 del Reglamento. 56. En cuanto a la remisión de los anexos, los representantes enviaron algunos de ellos junto con el escrito original de solicitudes y argumentos, por medio de correo postal, el 18 de abril de 200836. Ante la demora en la recepción de estos documentos y el pedido de la Presidenta para que fuesen presentados a la mayor brevedad37, los representantes remitieron vía courier una nueva copia del escrito original de solicitudes y argumentos y dos anexos, los cuales fueron recibidos en el Tribunal el 16 de mayo de 200838. Dichos documentos fueron recibidos por el Estado el 20 de mayo de 2008, a quien en esa fecha, además, se le notificó que la Presidenta había concedido, de oficio, una prórroga hasta el 11 de julio de 2008 para presentar su escrito de contestación de la demanda39. El 20 de mayo de 2008 también llegó a la Corte la correspondencia remitida por correo postal ordinario por los representantes el 18 de abril de 2008, en la que constaba el escrito original de solicitudes y argumentos y cinco de los once anexos listados en su texto. De estos anexos recibidos, dos ya habían sido presentados por los representantes con su escrito de 16 de mayo de 2008 40 . El Tribunal transmitió el escrito original de los representantes y sus anexos al Estado, quien los recibió el 23 de mayo de 2008. Asimismo, la Corte reiteró a Brasil la prórroga concedida por la Presidenta para presentar su escrito de contestación de la demanda 41 . Hasta la fecha, no fueron recibidos en el Tribunal los demás anexos listados en el escrito de solicitudes y argumentos. 57. La Corte advierte que, sin perjuicio del plazo de dos meses establecido en el artículo 36 del Reglamento para que los representantes presenten sus solicitudes, argumentos y pruebas, el artículo 26 del mismo ordenamiento prevé que en el caso de que su envío ocurra por un medio electrónico, el escrito original y la prueba que lo acompañe “deberán ser remitidos” (“deverão ser remetidos” en la versión en portugués), a más tardar, en un plazo de siete días42. De allí resulta posible interpretar, como lo han hecho los representantes, que el mencionado plazo de siete días se refiere al acto de envío de tales documentos por las partes, y no a su recepción por el Tribunal43. De ese 35 Cfr. Nota de la Secretaría CDH-12.478/021 de 17 de abril de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio 470). 36 Cfr. Comunicación de los representantes JG/RJ n.º 075/08 de 5 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folios 480 y 481). 37 482). Cfr. Nota de la Secretaría CDH-12.478/023 de 6 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio 38 Cfr. Comunicación de los representantes JG/RJ n.º 064/08 de 11 de abril de 2008, recibida en la Corte el 16 de mayo de 2008 y Nota de la Secretaría CDH-12.478/026 de 20 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folios 489 y 554). 39 Cfr. Nota de la Secretaría CDH-12.478/028 de 20 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio 567). 40 Cfr. Nota de la Secretaría CDH-12.478/029 de 23 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio 633). 41 Cfr. Nota de la Secretaría CDH-12.478/031 de 23 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folios 642 a 644). 42 Dicha expresión corresponde, en las versiones en francés e inglés del Reglamento, a “doivent être présentés” y a “shall be submitted”, respectivamente. 43 A fin de evitar eventuales interpretaciones ambiguas de este plazo, el Reglamento de la Corte vigente a partir del 24 de marzo de 2009 dispone: Artículo 27. Presentación de escritos

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