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partir de la cual dispuso de 49 días para presentar su contestación de la demanda y
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. Además, debe resaltarse que el
marco fáctico del caso estaba establecido en la demanda de la Comisión, la cual fue
notificada al Estado el 11 de febrero de 2008, y que, por su parte, los representantes no
podían incluir otros hechos ni alterar aquél marco fáctico. Por todo lo expuesto, la Corte
no advierte los alegados perjuicios a la defensa del Estado, al principio del contradictorio
o un desequilibrio entre las partes, razón por la cual admite el escrito de solicitudes y
argumentos, las pruebas que lo acompañan y tiene por no presentados el resto de los
anexos indicados pero no aportados por los representantes (supra párr. 56).
B.
Prueba documental, testimonial y pericial
60.
El Tribunal recibió las declaraciones prestadas por los testigos y peritos que se
indican en el presente apartado, sobre los temas que se mencionan a continuación. El
contenido de dichas declaraciones se incluye en el capítulo correspondiente:
1) Vanderlei Garibaldi. Hijo de Sétimo Garibaldi, presunta víctima, propuesto por
la Comisión Interamericana. Declaró, entre otros aspectos, sobre la alegada falta
de justicia en el presente caso y sus efectos sobre los familiares del señor
Garibaldi.
2) Giovani Braun46. Director del Departamento de Agricultura de la Prefectura del
Municipio de Querência do Norte, testigo propuesto por los representantes.
Declaró, entre otros aspectos, sobre los esfuerzos de la familia Garibaldi para
obtener la titulación de las tierras en que reside y el acompañamiento de las
investigaciones relativas a la muerte del señor Garibaldi.
3) Rolf Hackbart. Presidente del Instituto Nacional de Colonización y Reforma
Agraria, testigo propuesto por el Estado. Declaró, entre otros aspectos, sobre la
política de reforma agraria en Brasil y las relaciones del Estado federal con los
movimientos sociales de trabajadores sin tierra.
4) Sadi Pansera. Abogado asesor de la Ouvidoria Agrária Nacional del Ministerio de
Desarrollo Agrario, testigo propuesto por el Estado. Declaró, entre otros aspectos,
sobre la política del Estado de combate a la violencia en el campo.
5) Sérgio Sauer. Graduado en Filosofía y Teología, Doctor en Sociología, perito
propuesto por los representantes. Rindió su peritaje, entre otros aspectos, sobre la
situación de los trabajadores rurales en relación con el derecho a la tierra y la
alegada situación continua de vulnerabilidad frente a la violencia, amenazas a la
vida e integridad física, y sobre la supuesta ineficacia de las políticas públicas de
combate a la violencia.
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El 16 de septiembre de 2008 los representantes presentaron su escrito con la lista definitiva de testigos
y perito y solicitaron la sustitución de los testigos Atilio Martins Mieiro, Carlos Valter da Silva y Nelson Rodrigues
dos Santos, ofrecidos en el escrito de solicitudes y argumentos, por Silvio de Jesús Coelho. Posteriormente,
mediante comunicación de 2 de octubre de 2008, los representantes solicitaron la sustitución de éste por
Giovani Braun. El 8 de octubre de 2008 el Tribunal informó al Estado y a la Comisión que contaban con un plazo
hasta el 14 de octubre de 2008 para presentar sus observaciones a la última solicitud de los representantes. La
Comisión manifestó, mediante comunicación de 9 de octubre de 2008, que no tenía observaciones en cuanto al
referido pedido, mientras que el Estado no presentó objeciones al respecto. Mediante resolución de 20 de
noviembre de 2008, la Presidenta requirió la declaración jurada ante fedatario público de Giovani Braun. Cfr.
Caso Sétimo Garibaldi Vs. Brasil. Convocatoria a Audiencia Pública, supra nota 3, Punto Resolutivo primero.
Asimismo, por comunicación de 19 de marzo de 2009, los representantes solicitaron al Tribunal que el testigo
Giovani Braun, quien ya había presentado su declaración jurada ante fedatario público, también presentara su
declaración en la audiencia pública. Conforme nota de la Secretaría CDH-12.478/075 de 25 de marzo de 2009,
dicha solicitud no fue concedida por la Corte (Expediente de fondo, Tomo II, folio 1077).