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Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
V
PRUEBA
53.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en su
jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación30, la Corte examinará y valorará los
elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades
procesales, así como las declaraciones testimoniales y los dictámenes rendidos mediante
declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la
Corte. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco
normativo correspondiente31.
54.
Antes de realizar tal examen, la Corte analizará la alegada extemporaneidad
opuesta por el Estado respecto de la prueba presentada por los representantes junto con
el escrito de solicitudes y argumentos (supra párrs. 26 y 30).
A.
Prueba presentada por los representantes en su escrito de solicitudes y
argumentos
55.
En primer lugar, con relación al alegato del Estado sobre el incumplimiento por
parte de los representantes de los plazos establecidos en los artículos 26.1 y 36.1 del
Reglamento 32 , el Tribunal considera necesario aclarar que el escrito original de la
demanda y sus anexos fueron recibidos por Justiça Global el 11 de febrero de 2008. Esa
es la fecha de notificación de la demanda a partir de la cual debe contarse el plazo de dos
meses previsto en el artículo 36 del Reglamento33. De ese modo, al presentar su escrito
de solicitudes y argumentos el 11 de abril de 2008 34 , vía facsimilar y por correo
electrónico, los representantes lo sometieron a la Corte el último día del plazo
establecido. Dicho escrito fue transmitido oportunamente y recibido por el Estado el 17 de
30
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 55, y Caso
Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio
de 2009. Serie C No. 197, párr. 26.
31
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 55, y Caso Reverón Trujillo,
supra nota 30, párr. 26.
32
Los artículos 26.1 y 36.1 del Reglamento aplicables al presente caso establecían:
Artículo 26. Presentación de escritos.
1. La demanda, su contestación, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y los demás escritos
dirigidos a la Corte podrán presentarse personalmente, vía courier, facsimilar, télex, correo o cualquier
otro medio generalmente utilizado. En el caso del envío por medios electrónicos, los documentos
originales, así como la prueba que los acompañe, deberán ser remitidos a más tardar, en el plazo de
siete días.
Artículo 36. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
1. Notificada la demanda a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados, estos dispondrán de un plazo improrrogable de 2 meses para presentar autónomamente a
la Corte sus solicitudes, argumentos y pruebas.
33
657).
34
467).
Cfr. Nota de la Secretaria CDH-12.478/033 de 9 de junio de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio
Cfr. Nota de la Secretaría CDH-12.478/019 de 17 de abril de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio