16 Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. V PRUEBA 53. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación30, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones testimoniales y los dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente31. 54. Antes de realizar tal examen, la Corte analizará la alegada extemporaneidad opuesta por el Estado respecto de la prueba presentada por los representantes junto con el escrito de solicitudes y argumentos (supra párrs. 26 y 30). A. Prueba presentada por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos 55. En primer lugar, con relación al alegato del Estado sobre el incumplimiento por parte de los representantes de los plazos establecidos en los artículos 26.1 y 36.1 del Reglamento 32 , el Tribunal considera necesario aclarar que el escrito original de la demanda y sus anexos fueron recibidos por Justiça Global el 11 de febrero de 2008. Esa es la fecha de notificación de la demanda a partir de la cual debe contarse el plazo de dos meses previsto en el artículo 36 del Reglamento33. De ese modo, al presentar su escrito de solicitudes y argumentos el 11 de abril de 2008 34 , vía facsimilar y por correo electrónico, los representantes lo sometieron a la Corte el último día del plazo establecido. Dicho escrito fue transmitido oportunamente y recibido por el Estado el 17 de 30 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 55, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 26. 31 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 55, y Caso Reverón Trujillo, supra nota 30, párr. 26. 32 Los artículos 26.1 y 36.1 del Reglamento aplicables al presente caso establecían: Artículo 26. Presentación de escritos. 1. La demanda, su contestación, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y los demás escritos dirigidos a la Corte podrán presentarse personalmente, vía courier, facsimilar, télex, correo o cualquier otro medio generalmente utilizado. En el caso del envío por medios electrónicos, los documentos originales, así como la prueba que los acompañe, deberán ser remitidos a más tardar, en el plazo de siete días. Artículo 36. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 1. Notificada la demanda a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, estos dispondrán de un plazo improrrogable de 2 meses para presentar autónomamente a la Corte sus solicitudes, argumentos y pruebas. 33 657). 34 467). Cfr. Nota de la Secretaria CDH-12.478/033 de 9 de junio de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio Cfr. Nota de la Secretaría CDH-12.478/019 de 17 de abril de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio

Select target paragraph3