17
abril de 200835. Por lo anterior, la Corte concluye que los representantes cumplieron el
plazo establecido en el artículo 36.1 del Reglamento.
56.
En cuanto a la remisión de los anexos, los representantes enviaron algunos de
ellos junto con el escrito original de solicitudes y argumentos, por medio de correo postal,
el 18 de abril de 200836. Ante la demora en la recepción de estos documentos y el pedido
de la Presidenta para que fuesen presentados a la mayor brevedad37, los representantes
remitieron vía courier una nueva copia del escrito original de solicitudes y argumentos y
dos anexos, los cuales fueron recibidos en el Tribunal el 16 de mayo de 200838. Dichos
documentos fueron recibidos por el Estado el 20 de mayo de 2008, a quien en esa fecha,
además, se le notificó que la Presidenta había concedido, de oficio, una prórroga hasta el
11 de julio de 2008 para presentar su escrito de contestación de la demanda39. El 20 de
mayo de 2008 también llegó a la Corte la correspondencia remitida por correo postal
ordinario por los representantes el 18 de abril de 2008, en la que constaba el escrito
original de solicitudes y argumentos y cinco de los once anexos listados en su texto. De
estos anexos recibidos, dos ya habían sido presentados por los representantes con su
escrito de 16 de mayo de 2008 40 . El Tribunal transmitió el escrito original de los
representantes y sus anexos al Estado, quien los recibió el 23 de mayo de 2008.
Asimismo, la Corte reiteró a Brasil la prórroga concedida por la Presidenta para presentar
su escrito de contestación de la demanda 41 . Hasta la fecha, no fueron recibidos en el
Tribunal los demás anexos listados en el escrito de solicitudes y argumentos.
57.
La Corte advierte que, sin perjuicio del plazo de dos meses establecido en el
artículo 36 del Reglamento para que los representantes presenten sus solicitudes,
argumentos y pruebas, el artículo 26 del mismo ordenamiento prevé que en el caso de
que su envío ocurra por un medio electrónico, el escrito original y la prueba que lo
acompañe “deberán ser remitidos” (“deverão ser remetidos” en la versión en portugués),
a más tardar, en un plazo de siete días42. De allí resulta posible interpretar, como lo han
hecho los representantes, que el mencionado plazo de siete días se refiere al acto de
envío de tales documentos por las partes, y no a su recepción por el Tribunal43. De ese
35
Cfr. Nota de la Secretaría CDH-12.478/021 de 17 de abril de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio
470).
36
Cfr. Comunicación de los representantes JG/RJ n.º 075/08 de 5 de mayo de 2008 (Expediente de
fondo, Tomo I, folios 480 y 481).
37
482).
Cfr. Nota de la Secretaría CDH-12.478/023 de 6 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio
38
Cfr. Comunicación de los representantes JG/RJ n.º 064/08 de 11 de abril de 2008, recibida en la Corte
el 16 de mayo de 2008 y Nota de la Secretaría CDH-12.478/026 de 20 de mayo de 2008 (Expediente de fondo,
Tomo I, folios 489 y 554).
39
Cfr. Nota de la Secretaría CDH-12.478/028 de 20 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio
567).
40
Cfr. Nota de la Secretaría CDH-12.478/029 de 23 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio
633).
41
Cfr. Nota de la Secretaría CDH-12.478/031 de 23 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I,
folios 642 a 644).
42
Dicha expresión corresponde, en las versiones en francés e inglés del Reglamento, a “doivent être
présentés” y a “shall be submitted”, respectivamente.
43
A fin de evitar eventuales interpretaciones ambiguas de este plazo, el Reglamento de la Corte vigente
a partir del 24 de marzo de 2009 dispone:
Artículo 27. Presentación de escritos