18 modo, la Corte considera que el escrito original de solicitudes y argumentos y los anexos adjuntados al mismo fueron presentados por los representantes en observancia de los plazos señalados en los artículos 26.1 y 36.1 del Reglamento. 58. Asimismo, la Corte observa que, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento44, el Estado contaba con un plazo inicial hasta el 11 de junio de 2008 para presentar su contestación de la demanda y las observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. El cómputo del plazo de cuatro meses previsto en el artículo 38 del Reglamento iniciaba a partir de la notificación de la demanda, independientemente de la recepción de los anexos de ésta o del escrito de solicitudes y argumentos45. Ante el atraso en la recepción de los anexos de éste último escrito, la Presidenta, de oficio, concedió al Estado una prórroga hasta el 11 de julio de 2008, es decir, de 30 días adicionales para presentar su defensa. Por otro lado, el transcurso entre la fecha reglamentaria en que los representantes debieron enviar su escrito original de solicitudes y argumentos y los anexos a éstos, el 18 de abril de 2008, y la fecha en que los mismos fueron recibidos por el Estado, el 23 de mayo de 2008, resultó en un atraso de 35 días en el trámite del presente caso. En ese sentido, el plazo adicional otorgado a Brasil para presentar su contestación de la demanda hasta el 11 de julio de 2008, resultó de 30 días, es decir, sustancialmente similar al tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo determinado en el referido artículo 26.1 y la fecha en la que el escrito original y sus anexos fueron recibidos por el Estado. 59. Por último, a pesar de la afirmación del Estado que la supuesta inobservancia de los plazos reglamentarios acarreó un perjuicio a su defensa (supra párr. 26), Brasil no señaló cuáles fueron dichos perjuicios ni cómo el recibo tardío de los anexos al escrito de los representantes pudo afectar negativamente la elaboración de su defensa, más aún cuando se le concedió una prórroga de un mes para presentar su contestación de la demanda. La Corte destaca que los alegatos y razonamientos de los representantes están desarrollados en su escrito de solicitudes y argumentos, el cual fue recibido en el plazo reglamentario, y no en los anexos que fueron recibidos con demora. De tal manera, al recibir una copia del escrito de solicitudes y argumentos el 17 de abril de 2008, y dada la concesión de una prórroga de oficio por la Presidenta, el Estado contó con 30 días adicionales al plazo establecido en el Reglamento. Ello posibilitó la preparación anticipada de sus argumentos de defensa hasta recibir los anexos el 23 de mayo de 2008, fecha a 1. La demanda, su contestación, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y los demás escritos dirigidos a la Corte podrán presentarse personalmente, vía courier, facsimilar, télex, correo o cualquier otro medio generalmente utilizado. En el caso de la presentación de escritos por medios electrónicos, los originales y la totalidad de sus anexos deberán ser recibidos en el Tribunal a más tardar en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión del escrito. Para garantizar la autenticidad de los documentos, la Corte contará con un protocolo adecuado. 44 El artículo 38 del Reglamento aplicable al presente caso establecía: Artículo 38. Contestación de la Demanda El demandado contestará por escrito la demanda dentro del plazo improrrogable de los cuatro meses siguientes a la notificación de la misma y la contestación contendrá los mismos requisitos señalados en el artículo 33 de este Reglamento. Dicha contestación será comunicada por el Secretario a las personas mencionadas en el artículo 35.1 del mismo. Dentro de este mismo plazo improrrogable el demandado deberá presentar sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Estas observaciones pueden formularse en el mismo escrito de contestación de la demanda o en otro separado. 45 El Reglamento de la Corte vigente a partir del 24 de marzo de 2009 dispone: Artículo 39.1 Contestación de la Demanda. El demandado contestará por escrito, conjuntamente, la demanda y las solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo improrrogable de 2 meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos.

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