-3presenten los detenidos, y modificar la Ley de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas y las resoluciones reglamentarias pertinentes, en los términos señalados en la Sentencia (punto resolutivo décimo primero), y iv. pagar a los señores Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez las cantidades fijadas en la Sentencia8 por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo cuarto). b) Que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a la reparación relativa al deber del Estado y del señor Chaparro de someterse a un proceso arbitral para fijar la indemnización por daño material del señor Chaparro Álvarez (punto resolutivo décimo tercero). En la Resolución de enero de 2015 (supra Visto 2) la Corte constató que el Estado y el señor Chaparro Álvarez se sometieron a un proceso arbitral, en el cual se determinó el monto que Ecuador le debía pagar por daño material, así como que éste pagó la mayor parte de dicha indemnización, quedando pendiente el pago de intereses producidos entre determinadas fechas (infra Considerando 4). c) Que se encuentra pendiente de cumplimiento el deber del Estado de adoptar todas las medidas administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente e implementar las medidas legislativas que sean pertinentes para este fin (punto resolutivo décimo segundo). 2. La presente Resolución tiene por objeto pronunciarse sobre la medida de reparación relativa al pago de la indemnización fijada en el proceso arbitral por concepto de daño material, respecto de la cual únicamente se encontraba pendiente el pago al señor Chaparro de los intereses generados desde la emisión del laudo arbitral9 hasta la fecha efectiva del pago (supra Considerando 1.b e infra Considerando 4). En una posterior resolución la Corte se pronunciará sobre el estado de cumplimiento de la medida de reparación relativa a la eliminación de oficio de antecedentes penales, la cual está pendiente de cumplimiento (supra Considerando 1.c)10. A) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 3. En el punto resolutivo décimo tercero y los párrafos 232 y 233 de la Sentencia, la Corte, tomando en cuenta “[…] la complejidad que supone la determinación de valores mercantiles de una empresa [, …] consider[ó] que deber[ía] ser un tribunal de arbitraje el 8 En los párrafos 232, 234, 238, 240, 242, 245, 252, 253 y 281. El laudo arbitral fue emitido el 12 de noviembre de 2012. Sin embargo, en el párrafo 189.b del mismo se hace constar que el cálculo de los intereses que “se sigan generando [se debe hacer] desde el 6 de noviembre de 2012 hasta la fecha efectiva de pago”. Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 6, Considerandos 37 y 41. 10 Mediante nota de la Secretaría de 13 de enero, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que presentara un informe sobre el cumplimiento de la medida de reparación relativa a la adopción de medidas para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente. El 20 de junio de 2016 Ecuador presentó el informe que le fue requerido, y actualmente están corriendo los plazos para las observaciones de los representantes y de la Comisión a dicho informe. 9

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