RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE MAYO DE 2015 CASO CHINCHILLA SANDOVAL Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado y la Comisión 2. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales. Por su parte, los representantes ofrecieron las declaraciones de una víctima y dos testigos, mientras que el Estado ofreció dos declaraciones (supra Vistos 1 y 2). 3. El Estado objetó las declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión y las declaraciones testimoniales propuestas por los representantes. Por su parte, la Comisión objetó la admisibilidad de una declaración testimonial ofrecida por el Estado. 4. En cuanto a la declaración ofrecida por el Estado que no ha sido objetada, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración de la testigo Vicenta Tzamol Navichoc. 1 Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son Luisa María Leiva Mazariegos y Mario Ernesto Archial Ortíz, miembros del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). 2 Los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas de la Comisión y del Estado.