4.
La comunicación de 28 de septiembre de 2017, mediante la cual los representantes
de las presuntas víctimas solicitaron que la declaración de la presunta víctima Augusto
Villamizar Lizarazo sea rendida por affidávit y que su hijo Edidxon Villamizar (hermano de la
presunta víctima) sea escuchado en audiencia pública. Fundamentaron dicha solicitud en
“que el señor Augusto Villamizar, es un hombre de avanzada edad (73 años), quien [les] ha
manifestado recientemente que no se encuentra en condiciones físicas y de salud para
realizar este desplazamiento desde su hogar en Saravena, Arauca, municipio alejado de la
capital colombiana, a la ciudad de Panamá”. Asimismo, solicitaron la reconsideración de lo
dispuesto en la Resolución del Presidente “a efectos de que un integrante de cada uno de
los casos que representa[n] pueda deponer su declaración en audiencia pública”. Ésta
última solicitud ha sido puesta en conocimiento del pleno y será resuelta oportunamente.
5.
La nota de la Secretaría de 29 de septiembre de 2017, mediante la cual se
transmitió al Estado y a la Comisión la solicitud planteada por los representantes; y se les
otorgó un plazo hasta el 4 de octubre para presentar sus observaciones al respecto.
6.
La comunicación de 2 de octubre de 2017, mediante la cual el Estado informó que la
declarante a título informativo Stella Leonor Sánchez Gil “no podrá asistir a la ciudad de
Panamá para la audiencia pública programada en el marco del presente trámite
internacional”. En consecuencia, el Estado solicitó que “en caso de que autorice la
sustitución [del General (R) Juan Carlos Gómez], permita que la declarante [Eduth Claudia
Hernández Aguilar] rinda su versión en audiencia pública” en lugar de la declarante Sánchez
Gil.
7.
La nota de la Secretaría de 3 de octubre de 2017, mediante la cual se transmitió a
los representantes y a la Comisión la solicitud planteada por el Estado; y se les otorgó un
plazo hasta el 5 de octubre para presentar sus observaciones al respecto.
8.
La comunicación de 5 de octubre de 2017, mediante la cual la Comisión
Interamericana manifestó que no tenía observaciones respecto a la solicitud planteada por
el Estado.
9.
La comunicación de 5 de octubre de 2017, mediante la cual los representantes no
presentan observaciones respecto de la solicitud del Estado relativa a la modificación de la
modalidad de declaración de Stella Leonor Sánchez. A su vez, los representantes aportan
argumentos adicionales a su solicitud de reconsideración y señalan algunas precisiones en
cuanto a la identificación de las víctimas. Estos últimos puntos serán resueltos en su
momento procesal oportuno.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación y sustitución de
presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f,
40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte.
2.
La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de
recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento.
Solicitud de sustitución del declarante a título informativo General (R) Juan
Carlos Gómez Ramírez.
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