3 que las peritas deban presentar su deposición previamente. Asimismo, ha sido una práctica constante del Tribunal que luego de una breve exposición del perito, las partes cuentan con un plazo prudencial para formularle las preguntas que consideren oportunas en ejercicio del principio del contradictorio. Finalmente, las partes podrán realizar las observaciones que estimen pertinentes al presentar sus alegatos finales escritos. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 30, 46, y 49 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, RESUELVE: 1. Admitir la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ordenar la sustitución de la perita Lorena Fries Montelón por la perita Marcela Huaita para que rinda su peritaje durante la audiencia pública del caso que se celebrará el jueves 15 de abril de 2010 durante el XLI Período Extraordinario de Sesiones que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, cuyo objeto será idéntico al definido para la perita Lorena Fries Montelón en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 12 de marzo de 2010, de conformidad con el punto resolutivo quinto de la presente Resolución. 2. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de México.

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