30 de noviembre de 2017 Ref.: Caso No. 12.650 Hugo Humberto Ruiz Fuentes Guatemala Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 12.650 – Hugo Humberto Ruiz Fuentes respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”). El presente caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra la víctima por el delito de secuestro que culminó en su condena a la pena de muerte, así como con torturas perpetradas en el momento de la detención y la ejecución extrajudicial de la víctima luego que se fugó de la cárcel en 2005. La Comisión determinó que en el marco del proceso penal el Estado violó el derecho a contar con los medios adecuados para la preparación de la defensa y el derecho de la defensa de obtener la comparecencia de testigos o peritos que arrojen luz sobre los hechos, tomando en cuenta que la defensa no pudo presentar cierta prueba de descargo sobre la base de una formalidad y la autoridad judicial no concedió una oportunidad para subsanación, omitiendo obrar como garante del estricto cumplimiento del debido proceso en un caso de pena de muerte. Asimismo, la CIDH determinó que el Estado violó el derecho de recurrir el fallo y a la protección judicial porque la Sala de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación especial interpuesto por la víctima, indicando que no podía hacer mérito de la prueba, de manera contraria a los estándares interamericanos que exigen una revisión integral que no excluya hechos o una valoración de la prueba. Igualmente, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la vida, tanto por imponer la pena de muerte en un procedimiento que no respetó el debido proceso y porque amplió las conductas castigadas con pena de muerte de manera contraria al artículo 4.2 de la Convención Americana, al imponer la pena de muerte al señor Ruiz Fuentes por una conducta – secuestro no seguido de muerte – que no estaba contemplada como merecedora de la pena de muerte al momento de la ratificación de dicho instrumento por parte del Estado guatemalteco. La Comisión también concluyó que el Estado cometió tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de la víctima porque permaneció por más de 6 años y 5 meses a la espera de que se ejecutara su condena, configurándose el fenómeno de “corredor de la muerte”. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

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