Por otra parte, la CIDH determinó que agentes estatales cometieron actos de tortura en contra de la víctima en el momento de su detención, con el objeto de obtener una confesión de su parte y que hasta la fecha, y pese a las denuncias, el Estado Guatemalteco no ha realizado una investigación al respecto, incumpliendo con ello los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana. Finalmente la CIDH determinó que existen elementos suficientes para acreditar que luego de su fuga de prisión en 2005, la víctima fue ejecutada extrajudicialmente, por lo que el Estado violó el derecho a la vida establecido en el artículo 4.1. Asimismo, concluyó que la investigación penal por la muerte de la víctima no ha sido diligente ni efectiva para esclarecer los hechos en un plazo razonable. El Estado guatemalteco ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 9 de marzo de 1987. La Comisión ha designado al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 94/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 94/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Guatemala mediante comunicación de 30 de agosto de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado guatemalteco no presentó una respuesta en el plazo indicado por la Comisión. En consecuencia, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia y reparación. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 94/17. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 4.6, 5.1, 5.2, 8.1, 8.2 c), f), g), h) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes, así como la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Hugo Humberto Ruiz Fuentes y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:

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